REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Doce de Enero de 2010
199º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.150º
En el día de hoy, Doce (12) de enero del año Dos Mil Diez (2010) día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 9.50 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ABG. MIRIAM MARTINEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.606.306, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.971, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de Transito por acá, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Ejecutante, en un inmueble (Apartamento), ubicado en Jurisdicción del Municipio Colón, en la Urbanización La Maroma, distinguido con el N° 1-D, Piso 1, Edificio B, Conjunto Residencial La Maroma, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE DESALOJO sobre el mismo, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.09-2.804 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en el Juicio que sigue el ciudadano FERNANDO CONTRERAS, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONTRERAS BARBOZA, S. A. (COMBARSA), contra el ciudadano JAIRO ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.687.777. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.914, quien acepto el cargo para el cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SILO JURO. Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente Medida a la ciudadana MARIA ELENA GUTIERREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.279.849, quien manifestó al Tribunal que se metió al inmueble con el propósito de hacerle entrega al Propietario en nombre del Arrendatario Jairo Acevedo, plenamente identificado en las actas procesales. En este estado la ciudadana MARIA ELENA GUTIERREZ MENDEZ, ya identificada, asistida debidamente en este acto por la Doctora Nilda Villalobos Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.145.034, inscrita en el Inoreabogado bajo el N°. 16,434 y de tránsito por esta ciudad, expuso: “Solicita a la parte accionante propietaria del inmueble se me conceda un plazo de siete días a partir de la presente fecha, a fin de dar cumplimiento como guardadora de la entrega material del inmueble en nombre del arrendatario Jairo Acevedo, el inmueble que se encuentra descrito en la presente comisión”.- En este estado la apoderada Judicial de la parte Ejecutante expuso: “No tener objeción en otorgar el plazo solicitado por la persona designada por el Arrendatario a entregar desocupado el inmueble antes descrito y solicita el Tribunal comisionado se suspenda la Ejecución en el día de hoy, y se reserve el expediente hasta que se verifique dentro del termino estipulado la entrega del inmueble a su propietario”. Esta Jurisdicción visto el acuerdo entre las partes realizado se abstiene de practicar la Medida, reservándose el expediente hasta el cumplimiento del referido acuerdo. Enmendado: Cargo, hacer. Valen. Siendo las once de la mañana, se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Apoderada Judicial,
El Perito Práctico,
La Guardadora y su abogada asistente,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
La parte Actora concedió un plazo de 8 días para la entrega del inmueble.
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