En horas de Despacho de hoy MIERCOLES VEINTISIETE (27) de Enero de dos mil diez, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO sigue CARMEN SANCHEZ DE MORALES contra MORELIA BEATRIZ PARRA VALERO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ, Inpreabogado N° 87.702, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 2A, ubicado en el segundo piso del edificio DON RAFAEL, situado en la AV. 16 con calle No. 84, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, MORELIA BEATRIZ PARRA VALERO, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.070.638 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado ARGENIS BALZAN SALAZAR, Inpreabogado No. 26.078, expuso: “En este acto me opongo a la medida que pretende ejecutar este tribunal por considerar que se están violando derechos establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil tales como posesión, derecho preferente de posesión el cual ostenta por 26 años ininterrumpidos, prescripción de los derechos de la parte ejecutante, fraude procesal, por cuanto si es cierto que fue notificada por carteles no agotaron la vía de la notificación personal ya que la notificación es personalísima, en ningún momento ningún funcionario (alguacil) ejecuto dichas citaciones para proceder a la notificación por cartel, en ningún momento la señora Carmen Sánchez de Morales, siendo esta suegra de la señora Morelia Beatriz Parra realizo contrato de comodato tanto que estos contratos pueden ser escritos o verbales, no presenta ningún justificativo de testigos ni consignan ningún testigo ante organismo, ante notaria o ante tribunal para justificar que el contrato es verbal, consigno justificativo de testigos realizado en la Notaria Publica Novena de Maracaibo para ratificar lo expuesto en el ejercicio del derecho que le corresponde a la ciudadana MORELIA BEATRIZ PARRA VALERO pido se notifique a la Defensoría del Pueblo, Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para que se haga una averiguación sobre los hechos aquí expuestos y sobre la ejecución que se pretende realizar, pido que el tribunal entre a realizar los hechos y el derecho y que se abstenga de ejercer dicha medida. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En este acto solicito a este digno tribunal Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , ejecute el desalojo y haga la Entrega Material del Inmueble de conformidad con la sentencia emanada del Tribunal Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines legales consiguientes y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega de dicho inmueble en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista y escuchada como han sido los alegatos expuestos por ambas partes este honorable tribunal en virtud de garantizar garantías y preceptos constitucionales expuestos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26,49,51 y en los artículos 237,238 y 239 del Código de Procedimiento Civil pasa a realizar las siguientes consideraciones: Es bien sabido por jurisprudencia reiterada y pacifica de nuestro Tribunal supremo de Justicia el carácter del procedimiento in comento sobre la Resolución de Contrato de Comodato y su estadio procesal hasta la entrega contenciosa material del mismo. Asimismo considera este juzgador que los elementos a dilucidar son situaciones de fondo que deberían haberse agotado o agotarse como medios de defensa en las oportunidades procesales que se han tenido o que se pudieran tener si pudiesen considerar que han sido violentados derechos o garantías Constitucionales, en ese sentido conmina a la parte ejecutada a hacer valer los derechos y garantías Constitucionales que crean tener ante los respectivos Órganos Jurisdiccionales. En cuanto la petición solicitada se remiten sendas copias certificadas a los distintos Organismos señalados para que se inicien las averiguaciones que bien pudiese haber o considerar. Así las cosas y siendo las ONCE Y TRES MINUTOS DE LA MAÑANA (11.03 AM), tiempo suficiente dado por este Tribunal para el ejercicio y el derecho a la defensa y dada la situación a ejecutar por su propia naturaleza ordena la prosecución de la misma, es todo. Seguidamente, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble signado bajo el No. 2A, ubicado en el segundo piso del edificio DON RAFAEL, situado en la AV. 16 con calle No. 84, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Inmueble No 2D y pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE, Inmueble No. 2B y OESTE, Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, 4 habitaciones con closets, 3 sala sanitaria y terraza y esta caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en parte y en sala sanitaria y cocina, puertas de maderas con protección en puerta principal y corrediza aluminio y vidrio, ventanas corredizas de aluminio y vidrio y bloques ornamentales. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 13.628.407, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ En nombre de mi representada manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Este tribunal deja constancia que al momento de requerir la firma de la presente acta, la parte demandada se negó firmarla y el abogado asistente de la misma demandada se había ausentado del sitio siendo las DOCE Y QUINCE MINUTOS de la tarde (12:15 p.m.) manifestando que se retiraba a almorzar y que regresaría en una hora, esperándolo este Tribunal hasta el cierre de la presente acta. Igualmente se deja constancia que los bienes que se encontraban en el interior del inmueble fueron retirados y trasladados al sitio indicado por la demandada en trasporte (tres camiones) proporcionado por la parte demandante. igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Técnico Segundo No. 3501 ALEXIS VARGAS; Oficial Mayor No.2370 RENNY ARROYO y 2 motorizados adscritos al comando motorizado norte. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE. (02:40 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/POSESIONADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE: EL PERITO:


LA SECRETARIA


Comisión No. 4440-09
Exp. 2260