En horas de despacho del día hoy VIERNES 22 DE ENERO DE 2010, siendo LAS 9:30 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 4450-09 conferida por el Juzgado de los Municipios Machíques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue ANGELA YUDIT HERNANDEZ GUTIERREZ contra ANGEL ALBERTO AVILA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.255.208 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa JACK’S WELDING SERVICES, C.A., se procedió a notificar a SAFIR BELLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.500.772, con el carácter de COORDINADOR ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ANGEL ALBERTO AVILA ZAMBRANO, como trabajador al servicio de esa empresa, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ANGEL ALBERTO AVILA ZAMBRANO, parte demandada es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de JACK’ WELDING SERVICES, C.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) LA TERCERA PARTE DEL SUELDO (33,33%) del sueldo mensual que devenga el demandado como trabajador al servicio de LA EMPRESA JACK’S WELDING SERVICES, C.A.- B) EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) De Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda.- C) LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES de Pensiones calculadas a razón de 33,33% correspondiente al Salario mensual del Obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que las primeras de las cantidades excedan éste último porcentaje.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHÍQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. Nº 7169. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :