En horas de despacho del día de hoy 22 DE ENERO DE 2010, siendo LAS 10:35 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue LUIS MELENDEZ contra DUILIO JOSE SANTIAGO PINTO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a MARIBEL CH. MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.762.553 con el carácter de ANAL. NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano DUILIO JOSE SANTIAGO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.767.858 como trabajador al servicio de esa Universidad y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano DUILIO JOSE SANTIAGO PINTO, parte demandada es trabajador al servicio de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de L.U.Z.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO DUILIO JOSE SANTIAGO PINTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.767.858, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS (Bs. 27.083,32) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 1.943-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA