En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTIUNO (21) de Enero de dos mil diez, siendo la NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBAERGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano TERIS ROSA JIMENEZ MEDINA contra YOE DE LA TRINIDAD PAREDES QUINTERO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, Inpreabogado No. 61.910, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 5D, ubicado en la planta baja del edificio CHAGUARAMOS, del Conjunto Residencial EL TREBOL, situado en la Circunvalación No. 2, Parroquia LUIS HURTADO HIGUERA (antes Cristo de Aranza), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano YOE DE LA TRINIDAD PAREDES QUINTERO, titular de la cedula de identidad N’ V.- 4.742.295 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevado a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a las medidas decretadas por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y Depositario judicial. Asimismo solicito se me haga entrega del inmueble objeto de esta medida en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora.” Vista la exposición este tribunal procede a designar Perito y depositario judicial en nombre y representación de la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A., al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un bien inmueble, signado bajo el No. 5D, ubicado en la planta baja del edificio CHAGUARAMOS, del Conjunto Residencial EL TREBOL, situado en la Circunvalación No. 2, Parroquia Luis Hurtado Higuera (antes Cristo de Aranza), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del edificio, SUR, fachada sur del edificio; ESTE, Inmueble No. 4D y OESTE, Inmueble No. 6D. Dicho inmueble consta de dos planta: PLANTA ALTA: 3 habitaciones con closets, 2 salas sanitarias, lavadero y área de servicio y esta caracterizado por: Pisos de cerámica, techos de platabanda, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera. PLANTA BAJA: Consta de: Sala, Comedor, cocina y escalera, caracterizada por: techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera con protección de hierro, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.-7.860.217 EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “En cuanto a la medida de embargo ejecutivo pido a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida por cuanto no existen bienes suficientes que embargar en este momento, por lo que me reservo el derecho de ejecutarla con posterioridad”. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 1123 DOUGLAS GARCIA, oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Igualmente se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de esta medida fueron retirados por la parte demandada y trasladados al sitio indicado por él. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/
POSESIONADA: EL PERITO:
LA SECRETARIA:
Comisión No. 4457-10
EXP. No. 7310
|