En horas de Despacho de hoy MARTES DIECINUEVE (19) de Enero de dos mil diez, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue REINALDO WILLIAM CASTILLO LOPEZ contra GEORGE ROJAS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALFREDO VARGAS, Inpreabogado N° 77.747, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 75-22, ubicado en la calle No. 95-M, del Barrio Felipe Pirela, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano, GEORGE ADRIAN ROJAS PULGAR, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.868.143 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega de dicho inmueble en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble signado bajo el No. 75-22, ubicado en la calle No. 95-M, del Barrio Felipe Pirela, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que fue o es de Eva Aguilar y mide once punto ochenta metros (11.80mts) hoy inmueble No. 75-23; SUR: Vía publica o calle 95M y mide doce metros (12,oomts); ESTE, Propiedad que es o fue de Cecilia Beatriz y mide veintisiete punto veinte metros (27,20mts) hoy inmueble No. 75-12 y OESTE, Propiedad que es o fue de ARGENIS CARCOMO y mide veintisiete metros(27,00mts) hoy Inmueble No. 73-32. Dicho inmueble consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, 2 sala sanitaria, garage, porche y esta caracterizado por: Techos de platabanda y acerolit sobre vigas de hierro y estructura metalica, pisos de ceramica, cemento pulido y rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en sala sanitaria y paredes, puertas de maderas con protección en puerta principal y de metal en puerta posterior, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla algunas con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO ALFREDO RAMON VARGAS DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 7.773.105, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS.. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ En nombre de mi representada manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Asimismo solito a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo por cuanto no existente bienes que embargar, reservándome el derecho para ejecutarla con posterioridad”. Asimismo este tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente comisión se contó con la custodia de los funcionarios policiales Oficial Técnico Segundo No. 3501 ALEXIS VARGAS; Oficial Tecnico Mayor No. 1123 DOUGLAS GARCIA; Oficial de la Guardia Nacional Sargento Primero MELEAN CHOURIO. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/POSESIONADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO: EL PERITO:
LA SECRETARIA
Comisión No. 4385-09
Exp. E-7317
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