Siendo las TRES DE LA TARDE (03: 00PM) del día de hoy LUNES DIECIOCHO (18) de Diciembre de dos mil Diez, y habilitándose previamente el tiempo necesario solicitado anticipadamente a solicitud del ejecutante y por el exceso de trabajo de este Tribunal, este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES sigue JOSE GONZALEZ. contra RAMON BRICEÑO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada SARA LEON BOHORQUEZ, Inpreabogado No. 21.726, específicamente en un Inmueble, signado bajo el No. 44-101, ubicado en la calle No. 172, entre avenidas 45- C y 44, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano RAMON DE JESUS BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 3.276.629, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto, por la abogada JENNY JOSEFINA QUERO, Inpreabogado No. 68.559, expuso: “ Pido a la parte ejecutante me conceda un plazo de DIEZ (10) contados a partir de hoy para la entrega material del inmueble objeto de esta causa y la entrega de las llaves del referido inmueble será entregada a la apoderada judicial de la parte actora aquí mismo en el inmueble objeto de la presenre medida el proximo JUEVES 28 DE ENERO DE 2010 a las TRES DE LA TARDE (03: 00 PM), asimismo me comprometo a cancelar la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo) que son los canones de arrendamientos vencidos, en un plazo no maror de SESENTA (60) días continuos los cuales seran cancelados por ante Tribunal de la causa ”. En este estado presente la apodera judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento o la oferta realizado por la parte demandado, asimismo solicito al tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no sea satisfecha la acción intentada y completar el objeto de la controversia. Igualmente le solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado” Vista la exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional tecnico mayor No. 1123 DOUGLAS GARCIA, oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA:


COMISION No. 4411-09