En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIECIOCHO (18) de Enero de dos mil diez, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue ADAFEL ROMERO contra MARIA ALEJANDRA LEAL MARTINEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ALI FERNANDEZ NAVA, Inpreabogado No. 14.803, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 205-30, ubicado en la AV. Nº 52, del sector LOS POZOS, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA LEAL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.529.426, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado CALDERA FINOL EXIRIO, Inpreabogado No. 31.614 expuso: “ Me doy por citada notificada y emplazada para todo y cada uno de los actos procesales del presente juicio renuncio en este acto al lapso procesal que se me concede para dar constentación a la demandada por ADAFEL DE JESUS ROMERO GARCÍA, identificado en las acata procesales, y en este acto convengo en todos los términos de la demandada por ser cierto los hechos y que en consecuencia el derecho invocado en la pretensión de la demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en pagarle el valor total de la suma demandada, mediante la dasión en pago de una unidad automotora propiedad del ciudadano FERNANDO SEGUNDO BOZO CASTILLO, quien mayor de edad, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.875.011 y de mi mismo domicilio, de una unidad automotora usada la cual tiene las siguientes características, clase: Automóvil, Tipo: sedan, marca: Fiat, Automovil: particular, modelo de vehículo: Fiat Uno, modelo de año: 2008, Color: Blanco, placas: AA480GV, serial de carroceria: 9BD15827686184436, y me corresponde por haberlo adquirido a la empresa FIAT, ubicada en la circunvalación No. 1 al lado de Chars Motor, siendo entendido que el ciudadano BOZO CASTILLO, le adeuda a la aludida empresa la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.122,97) la cual pagara en subrogación en mi persona a la entidad financiera que hubiere o representare la aludida suma de dinero adeudada. Y la cual me obligo a entregarla en este acto,”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ Acepto la dasión en pago que se me hace de la unidad automotora determinada, que conozco la obligación que se descuenta de la cuenta corriente a nombre del ciudadano BOZO CASTILLO, y me obligo a pagarla en la forma como se contrato ab-inicio, en consecuencia declaro cancelada la obligación y que nada me adeuda por este ni por ningún otro concepto derivado de la obligación que nos unió en el pasado, que me encuentro en posición de la ante unidad automotora dándome conformidad a todo lo expuesto, Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado, asimismo en este acto dejo sin efecto alguno el instrumento cambiario de la especie de cheque girado a mi nombre, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), contra la institución Bancaria Banco Canaria, de fecha 18 de Septiembre de 2009 de la cuenta corriente No. 01400078030000006127 del ciudadano ORLANDO JOSE LEAL ARAUJO”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir la presente actuación al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial tecnico mayor No. 1123 DOUGLAS GARCIA, oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO SEGUNDO
BOZO CASTILLO.
LA SECRETARIA:
COMISIÓN NRO. 4399-09
EXP. NRO. 2076-09
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