En horas de Despacho de hoy MIERCOLES TRECE (13) de Enero de dos mil Diez, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue La Sociedad Mercantil GRANJA LOS MATAPALOS, S.R.L. contra La Sociedad Mercantil TIERRA ALTA, SISTEMA DE PRODUCCIÓN, S.A.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ANTONIO PERNALETE LOPEZ, Inpreabogado N° 46.408, específicamente en un inmueble, sin nomenclatura visible, ubicado entre la AV. 60 con calle No. 114, de la Zona Industrial primera etapa,. Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano, EDUARDO JESUS ALDANA GONZALEZ titular de la cedula de identidad No. V.- 21.356.971 con el carácter de VIGILANTE perteneciente a la empresa VESESA y quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega y me ponga en posesión del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble, conformado por un terreno, sin nomenclatura visible, ubicado entre la AV. 60 con calle No. 114, de la Zona Industrial, primera etapa. Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, En línea quebrada de dos segmentos de CIENTO VEINTISEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (126,20 mts2) y VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (29,50 mts2) lo que hace un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (155,70 mts2) hoy INMUEBLE No. 58A-195 identificado con el nombre de LACTEOS SANTA BARBARA PRODUCTOS SUR DEL LAGO; SUR, En línea quebrada de tres segmentos de CIENTO DIECINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (119,15 mts2) hoy terreno e inmueble No. 60-125; ESTE, CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (47,50 mts2) hoy calle No. 114 y OESTE, CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (44,25 mts2) lindantes con la AV. 60, que da a la circunvalación No.2, conduce a la Zona Industrial Maracaibo .Dicho terreno consta de: bahareque de bloques en obra limpia y portones de metal y estambre y dentro del terreno se encuentra una casa con techos de zinc sobre estructura de madera, portones de metal, con paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido y rustico,2 habitación, puerta de hierro, zinc y madera, ventanas de metal y vidrio tipo romanilla. Un anexo que funciona como sala sanitaria. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE EN POSESIÓN DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO ANTONIO JOSE PERNALETE LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 5.822.201, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA . Y ASI SE CONFIRMA.. Se deja constancia que siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM) hizo acto de presencia el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.872.296 con el carácter de OPERADOR de la Sociedad Mercantil TIERRA ALTA, SISTEMA DE PRODUCCION, S.A. y a quién igualmente se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ En nombre de mi representada manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Igualmente este Tribunal deja constancia que los poco bienes que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida fueron llevados al sitio indicado por la parte demandada. Asimismo para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la Policía Regional oficial Técnico Mayor No.1123 DOUGLAS GARCIA y oficial de la Guardia Nacional Sargento Primero MELEAN CHOURIO. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/POSESIONADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LOS NOTIFICADOS: EL PERITO:


LA SECRETARIA
Comisión No. 4401-09
Exp. 56.518