REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, VEINTINUEVE 29 de Enero del año dos mil diez siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el SUPERMECADO EXITO, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 15.775, contentivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana DINOSKA DEL CARMEN ARRIA ORTEGA, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.441.974, en contra del Ciudadano OSWALDO JOSÉ ORTEGA BARROSO, portador de la cédula de identidad No. 9.743.966.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): CIRO DURAN, titular de la cédula de identidad No. 13.007.997, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE REURSOS HUMANOS, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano OSWALDO JOSÉ ORTEGA BARROSO, portador de la cédula de identidad No. 9.743.966, como empleado del Supermercado Éxito ; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) El CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por conceptos de primas por hijos y Útiles escolares; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y/o bono vacacional, que le corresponda al demandado en acta. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, C, D, E deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana DINOSKA DEL CARMEN ARRIA ORTEGA, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.441.974, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal “B” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 15775 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no Empleado de Supermercado Éxito; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:45 a.m.-
LA JUEZA
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA.-
ZC/gonzalez b.
Comisión 4569-10
Exp. No. 15775.
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