REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-En el día de hoy VEINTIOCHO DE ENERO DEL 2010-. siendo las ONCE DE LA MAÑANA, JURADA COMO FUE LA URGENCIA, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor presidido por la juez provisoria Zimaray Carrasquero, y la secretaria temporal Karen Nuñez, a solicitud de la parte actora Abogada en Ejercicio LILIANA VARELA CUZ, inscrita en el inpreabogado No.46.302, en la División de Investigaciones Penales de la Policia Regional del Estado Zulia, ubicada en el Sector Los Patrulleros, Barrio Cuatricentenario avenida principal Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Exp, 56.026 en el juicio que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio seguido por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL C.A. Banco Universal, suficientemente identificada en actas, contra el ciudadano BEDWYN BILL MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 10.905.600.Una vez constituido en la dirección ut supra señalada se procedió a notificar del motivo de la presencia y constitución de este tribunal al Ciudadano: DEIBY JOSE PIRELA TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.500.319, Sargento a cargo de la oficina de División de Investigaciones Penales, quien hizo entrega a esta juzgadora del acta policial levantada el día 26 de enero del dos mil diez, por el oficial Técnico Primero Pedro Miquilena y Fernando Barroso, donde consta la retención del vehiculo al cual hace referencia el despacho comisorio, constante de quince (15) folios útiles, los cuales son agregados a la presente comisión.- Acto seguido este tribunal procede a nombrar practico a los fines que asesore a este tribunal en la ejecución de la medida comisionada y determine si el bien mueble (vehiculo) indicado por en el despacho comisorio se corresponde con el señalado por el apoderado judicial de la parte actora, a tales efectos se nombra al Ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.263.996, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepto los cargos y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes términos: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato este tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que determine y precise el vehículo objeto de la presente medida y lo realiza de la manera siguiente: Trátese de un vehículo MARCA FORD TIPO CISTERNA, MODELO TIPO CARGO, EM64, AÑO 2006, COLOR BLANCO SERIAL DE CARROCERIA 9BFYCEGYX6BB74148, SERIAL DEL MOTOR. v0000030101928, PESO16.800 KG PLACAS 52H-MBF USO CARGA CAPACIDAD 37460.- El referido vehículo presenta pintura y tapicería en buen estado, un equipo de sonido sin el frontal se desconoce la marca, seis cauchos en uso en buenas condiciones con copas en los rines delatanteros, motor no fue encendido pero esta en buenas condiciones, no posee corneta. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora LILIANA VARELA CRUZ, expuso: “Ciudadana Jueza, no obstante que el tribunal de la causa nombró a mi representada como depositaria judicial especial del bien mueble (vehiculo) a secuestrar en la presente medida, solicito a este tribunal designe y juramente Depositaria Judicial distinta a mi representada por cuanto en estos momentos no poseemos los medios para ubicar el vehiculo en un deposito que garantice seguridad y conservación.”.- Vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora este tribunal en uso de atribuciones conferidas por la disposiciones legales vigentes procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano EDGAR VASQUEZ EDGAR VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.263.996, de este domicilio estando presente en el acto acepta la designación y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones que requiere el cargo para el cual fue nombrado? Si lo juro.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO SUFICIENTEMENTE DETERMINADO Y ESPECIFICADO EN LA PRESENTE ACTA. Y LE HACE ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA NOMBRADA AL EFECTO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, quien estando presente su representante legal ciudadano EDGAR VASQUEZ, ya identificado, lo recibe conforme a derecho y a los efectos de ley, a quien se le advirtió que deberá cuidarlo como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Depósito Judicial pertinentes para el caso, quedando igualmente afecto para responder al comprador si hubiere lugar a ello, tal como lo establece el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Se deja expresa constancia que el ciudadano BEDWYN BILL MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 10.905.600, de este domicilio, estuvo presente en el acto y de igual manera esta juzgadora le explicó el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora. Concluyó el acto siendo la una de la tarde y treinta de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA, EL NOTIFICADO,









EL DEMANDADO,











EL PRACTICO Y REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA,










LA SECRETARIA (T)



ABOG. KAREN NUÑEZ.