Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En el día de hoy, Miércoles ( 20) de Enero del año dos mil diez, en horas de despacho, siendo las 8:45 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y DIMÓM BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue por ante este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos : NESTOR LUIS AÑEZ, SAMANTHA LUCIA CALDERA Y CESAR CALZADILLA, (Actuando en representación de la AOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CAMIONES VOLTEOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ASOPROVOLCOL), en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZUELA GALOPANTE DE CABIMAS 971 R.S., Expediente No. 5563 - Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CESAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.1673, por diligencia de fecha 19 de enero del año en curso, en la Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a): DAVID CAMARGO, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 17.738.492, en su carácter de: ASISTENTE.- Seguidamente el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó Medida Ejecutiva de Embargo, según sentencia proferida por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 03-12-2009, sobre las valuaciones, facturas, créditos o cuantas por cobrar que tenga a su favor la demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZUELA GALOPANTE DE CABIMAS 971 R.S., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF No. J-31538646-1, con la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.783,88). Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZUELA GALOPANTE DE CABIMAS 971 R.S., parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.783,88). Asimismo, este Tribunal le hace saber al notificado que deberá abstenerse de realizar cualquier pago a la referida Cooperativa y que todos o cualquier monto que pudiera corresponderle a la demandada con ocasión de su relación contractual, deberá ser remitida al Tribunal de la causa, mediante cheque de gerencia a nombre JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Expediente No. 5563.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 8:55 a.m..- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA
ZC/Gonzalez b
Comisión No.4561-2010
Exp. No. 5563
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