REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Enero del año dos mil diez, siendo las 8:30a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS , en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: BERENICE ROMERO DE VELASQUEZ, portadora de las Cédula de Identidad No .V- 11.450.185, contra del ciudadano: ALDO VELASQUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-11.884.824, Expediente 35835.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): DAVID CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. 17738492, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2009, que le pueda corresponder al demandado ciudadano: ALDO JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ LUGO, antes identificado, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. Asimismo que las cantidades de dinero embargadas preventivamente sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana: BERENICE DEL ROSARIO ROMERO DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-11.450.185 y las cantidades de dinero Embargadas Preventivamente sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2009, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Expediente 35835. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada. Así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 8:35 a.m.-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO(A)






LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA




ZC/gonzalez b.
Comis. No.4559-2010
Exp. 35835