REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4512-09
Hoy Jueves Catorce (14) de Enero del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Temporal de este Tribunal Karen Núñez, a objeto de cumplir con la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 44.245, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la ciudadana YUDIT DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.-9.790.194, contra de la Ciudadana: ROSA MATILDE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-7.769.535.- Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por la parte actora ciudadana YUDIT DEL CARMEN ZAMBRANO, ya identificada quien esta representada por su apoderado judicial Abogado TUBALCAIN REYES, inscrito en el inpreabogado 34.529, presente en este acto, en la dirección donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es la siguiente: Urbanización Cuatricentenario, Primera Etapa, Sector 2, Vereda 22, Casa 09, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio quien se identificó con cédula personal como ROSA MATILDE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad numero 7.769.535, quien es la ejecutada de autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL HERRERA, inpreabogado No. 31239, quienes permitieron el acceso a este tribunal.- Acto seguido esta juzgadora procede a informar a la ejecutada de autos y a su abogado asistente el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente la ejecutada de autos ciudadana ROSA SANCHEZ, con la asistencia legal del abogado MIGUEL HERRERA, exponen: “ Desconocemos el monto o cantidad por la cual se pretende ejecutar a mi asistida, inclusive pudiendose configurar con esta pretensión, un ilícito penal, delito que fue denunciado en su oportunidad por ante el Ministerio Publico de acuerda a lo establecido en el articulo 467 del Código Penal por abuso de una firma en blanco, ya que mi asistida firmo hace tres (03) años una letra en blanco que posteriormente fue llenada dos (02) años después, como se evidencia de la diferencia de letra y tinta hecho que denunciamos ante la fiscalia donde se ha aperturado una averiguación penal por la presunción de un delito es todo Ciudadana jueza, es por lo que en estos momentos rechazamos y nos oponemos a la medida de embargo ejecutivo que se pretende practicar en estos momentos, es todo”.- Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora Expuso: “ A los fines de evitar que la presente ejecución resulte infructuosa para la parte que represento, he sostenido conversaciones con la parte demandada a los fines de instaurar un medio alterno que solucione el conflicto planteado y cumpla con la pretensión de mi poderdante, es por lo que en estos momentos solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y no remita la presente comisión hasta tanto no sea solicitado por la parte actora o su apoderado judicial, reservándonos el derecho de solicitar nueva oportunidad para el traslado y constitución del tribunal ejecutor, es todo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, tal como fuera solicitado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio TUBALCAIN REYES, se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo para el cual fue comisionado y mantiene la presente comisión en el archivo del tribunal a los efectos legales correspondientes.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional Renny Arroyo, credencial 2370.- Concluye el mismo siendo la dos de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
La Ejecutada y su abogado.
La parte actora y su
Apoderado judicial.
Funcionario Policial
La Secretaria Temporal,
Abg. KAREN NUÑEZ
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