Comisión 2966/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la Medida de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUONASSISI C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 1995, bajo el N° 1, Tomo 47-A, en la persona de su Vice-Presidente ciudadana ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, venezolana, mayor edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 2.874.107, contra el ciudadano YUVANIS JOSE RUIZ CUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.607.495; llevado en el expediente No. 1987, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo apartamento), ubicado geográficamente en la avenida 79. La Limpia (a 50 mts de la Curva de Molina), Centro Comercial Doña Lorenziana. Apto Nº 9 distinguido con el N° 9, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano YUVANIS JOSE RUIZ CUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.607.495, quien manifestó ser el demandado de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente medida de entrega y que reside en el mismo conjuntamente con su familia, y que a su vez se encuentra en proceso de desocupación del inmueble en referencia, ya que precisamente en el día de ayer firmó contrato de arrendamiento en otro bien inmueble específicamente un apartamento en el Conjunto Residencial Las Tunas, detrás de Capital, cerca de donde se encuentra constituido este Juzgado y que por tal razón ya tiene embalada ciertas cosas para desocupar definitivamente el inmueble y hacer entrega del mismo a la parte actora.- Es todo.- En este estado, presente la ciudadana ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.519, en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUONASSISI (Demandante de autos), expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, en la planta alta del Centro Comercial Lorenziana, ubicada como quedo arriba indicado, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento el mismo posee una escalera de hierro para el acceso, consta de una antesala pequeña, sala cocina con sus muebles, pasillo en el cual se encuentran tres (03) habitaciones con sus respectivos closet y una sala de baño con sus piezas sanitarias, en regulares condiciones. Piso de granito en todo el apartamento y cielo raso. El inmueble en referencia se encuentra en proceso de embalaje. Condiciones del inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado presente el ciudadano YUVANIS JOSE RUIZ CUARTE (Demandado de autos), expuso: Solicito a la apoderada judicial actora ejecutante, abogada ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, ante la imposibilidad material de hacer entrega en los momentos del apartamento objeto de la presente medida de entrega, en virtud de lo expuesto por mi persona con anterioridad, toda vez que el día de ayer firmé contrato de arrendamiento en otro apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Las Tunas, y por consiguiente me encuentro recogiendo y embalando todos mis enseres y bienes muebles que se encuentran en este apartamento, solicito encarecidamente, me conceda un plazo improrrogable de tres (03) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir VEINTIOCHO DE ENERO DE 2010 (28/01/10), para ser entrega del mencionado apartamento, libre de personas y de bienes, esto es para el día Lunes PRIMERO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (01/02/10), a las nueve horas de la mañana (09:00am), en este mismo lugar, previa verificación por parte de la abogada, que efectivamente desocupe el mismo totalmente y así proceder entrega de las respectivas llaves. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.519, en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUONASSISI (Demandante de autos), expuso: Visto el pedimento formulado por el demandado ejecutado, donde he podido verificar, que efectivamente se encuentra embalado ciertos bienes muebles y me ha sido presentado copia fotostática del documento de contrato de arrendamiento que firmó el ciudadano YUVANIS JOSE RUIZ CUARTE, plenamente identificado, presumiendo en consecuencia que el mismo procederá voluntariamente a la desocupación y posterior entrega definitiva del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, en el dia y la hora ofrecida por el mismo, por consiguiente concedo el plazo que me ha sido solicitado para la entrega voluntaria del apartamento en cuestión, esto es para el dia Lunes 1° de Febrero del año que discurre, a las nueve horas de la mañana (09:00am), fecha y hora a la cual estaré presente para la verificación de tal desocupación y entrega de la respectivas llaves, por parte del demandado ejecutado, en consecuencia, solcito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva retirarse del sitio de constitución, mas sin embargo se reserve en los archivos de su Juzgado, el presente Mandamiento de Ejecución, hasta tanto sea verificado el cumplimiento de entrega voluntaria solicitado en este acto por el demandado y el cual he concedido en los términos ut supra expuestos, por lo que una vez verificada la entrega en el día y hora señalada, me comprometo a solicitar por ante el Juzgado Ejecutor, la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, al cual de igual manera se le informará si efectivamente se me hizo la entrega del apartamento tantas veces mencionado y así se proceda al archivo del expediente signado con el N° 1987. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCIÓN Y ASIMISMO EL ARCHIVO DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, EN ESTE JUZGADO EJECUTOR, HASTA TANTO MEDIE NUEVA IMPULSO POR PARTE DE LA ACTORA, EN EL SENTIDO QUE DE EL SE DERIVE.- SIENDO LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (10:45 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,


LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



EL PERITO,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.