Comisión No. 3008/2009.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


199º y 150º

En el día de hoy, VIERNES VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las ONCE Y QUINCE horas de la mañana (11:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente la ejecución de la Medida Cautelar Innominada Conservativa de Prohibición de Innovar, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en el Juicio que por SIMULACION, sigue la ciudadana VICTORIA CAROLINA OSORIO SANCHEZ, en contra de los ciudadanos RODOLFO FARINA ESCALANTE Y ARACELY ESCALANTE DE FARINA, llevado en el expediente No. 35.672, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble signado con la nomenclatura N° 10A-19, ubicado geográficamente en la Urbanización Irama entre avenida 10 y calle G , en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde manifestaron reside la ciudadana ZENEIDA ACOSTA DE ZERPA, Vice-presidenta de la empresa Auto Landia C-A. Una vez constituido en el sitio la actora fue recibida por la progenitora de la ciudadana ZENEIDA ACOSTA DE ZERPA, informando esta a su vez que su hija no se encontraba en la residencia, posteriormente la actora le solicito el numero telefónico de la misma procediendo a llamar al numero que le informó la progenitora de dicha ciudadana, siendo que manifestó le aparecía como no disponible, asimismo comunicó al Tribunal, que de igual manera la señora que la atendió le manifestó que su hija no debía tardar en llegar, por lo que se procedió a dar un lapso prudencial de espera y consecuencialmente la actora consiguió el numero telefónico de la ciudadana ZENEIDA ACOSTA DE ZERPA, procediendo a comunicarse con la misma, siendo que le manifestaron ya encontrarse en la residencia, por lo que nuevamente el Tribunal se acercó a la dirección aportada, toda vez que no transcurrieron ni veinte (20) minutos, luego del primer contacto con la señora progenitora de la persona que debe notificar el Juzgado. Seguidamente y una vez constituido el Tribunal en la dirección aportada por la actora, se procedió a notificar a la ciudadana ZENEIDA ACOSTA DE ZERPA, potadora de la Cedula de Identidad N° 3.972.889, la cual manifestó que no permitiría el acceso del Tribunal a su casa de habitación para ser notificada y que de igual manera no firmaría nada, toda vez que la presente situación era un problema de la ciudadana VICTORIA CAROLINA OSORIO SANCHEZ, con los ciudadanos RODOLFO FARINA ESCALANTE Y ARACELY ESCALANTE DE FARINA, en el cual ella no tenia nada que ver, y que en todo caso debe ser notificada en la sede de la empresa Auto Landia C.A. Vista tal situación en la cual se negaron a permitir el acceso del Tribunal, se siguió conversando con la ciudadana a través de la puerta de la cerca de acceso inmediato al inmueble, manifestándole el Tribunal a dicha ciudadana, que si bien es cierto que la comisión nos indica notificar a la empresa AUTO Landia C.A, de la medida cautelar innominada decretada por el Tribunal de la Causa Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en fecha 29 de septiembre del 2009, no es menos cierto que el Tribunal comitente, también hace referencia que tal notificación, será en la persona de la ciudadana ZENEIDA ACOSTA DE ZERPA, portadora de la Cedula de Identidad N° V.- 3.972.889, quien tiene el carácter de Vice-Presidenta de la misma, es decir de su persona, como textualmente lo refiere el contenido del Despacho Comisorio que nos ocupa y en consecuencia es su deber recibir a Tribunal, dejando a un lado las conductas inapropiadas en base a la función que desempeñamos; de tal manera que se trató de persuadir a la mencionada ciudadana para que accediese a recibir al Tribunal, y permitirle el acceso para el levantamiento de la respectiva acta, conforme a los parámetros regulares de procedencia, pudiéndose verificar que existe alguna amistad entre la actora y la referida ciudadana por la manera como se comunicaban, se insiste que dicha comunicación en todo momento fue a través de la puerta de la cerca de acceso inmediato al inmueble e incluso a manera de presión se le indicó que en dado caso el Juzgado se encuentra facultado para ser uso de la Fuerza Publica, a lo cual respondió que se comunicaría con un amiga en el sector y que en tal manera procediera a lo planteado. Vista tal situación y por cuanto por los medios antes expuestos se le participó a la mencionada ciudadana el motivo y la presencia del Tribunal, el cual no es otro que notificar a la empresa Auto Landia C.A, en la persona de la ciudadana ZENEIDA ACOSTA DE ZERPA, portadora de la Cedula de Identidad N° V.- 3.972.889, quien tiene el carácter de Vice-Presidenta de dicha empresa, de la medida cautelar innominada conservativa de prohibición de innovar, decretada en fecha 29 de septiembre del 2009, por el Tribunal de la Causa, ya mencionado y dado el hecho cierto de que dicha ciudadana conforme se desprende el contenido del Despacho Comisorio no es parte en el juicio, aunado a la naturaleza de la presente medida, este Tribunal decide levantar el acta de ejecución en la sede del Juzgado, por cuanto necesita de electricidad para ello, dejando constancia como se ha hecho de la situación planteada en el presente traslado y declarara en la parte infine de la presente acta de ejecución el hecho de haber sido notificada la ciudadana ZENEIDA ACOSTA DE ZERPA, plenamente identificada, de la medida cautelar innominada conservativa de prohibición de innovar decretada en fecha 29 de septiembre del 2009, por el Tribunal de la Causa como ya reiterativamente se ha plasmado y conforme a la circunstancia presentada. En este estado presente la ciudadana VICTORIA CAROLINA OSORIO SANCHEZ, conjuntamente con su apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio JANICE KARINA ADARMES LUGO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, quienes se encuentran presentes en el acto expusieron: Dada las circunstancias presentada en la presente ejecución donde se procedió a notificar a la ciudadana ZENEIDA ACOSTA DE ZERPA, en los términos antes expuestos solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor proceda a formalizar la notificación de la empresa Auto Landia C.A, en la persona de dicha ciudadana sumamente identificada quien tiene el carácter de Vice-Presidenta de la tan mencionada Auto Landia C.A, de la medida cautelar innominada conservativa de prohibición de innovar decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha 29 de septiembre del 2009, tal como viene debidamente especificado en el presente despacho comisorio y por consiguiente para poder levantar el acta de ejecución respectiva, tal como de igual manera fue decidido por el Juzgado Ejecutor, solicitamos el retiro del Tribunal de la dirección que aportamos para su constitución, dada las razones previamente narradas y en relación a lo comisionado de estampar en el libro de accionista de la mencionada empresa Auto Landia C.A, el decreto de la innumerable veces citada medida cautelar innominada conservativa de prohibición de innovar se abstenga de ejecutar la misma, ya que dicho libro no fue presentado en la oportunidad que estuvimos en la empresa Auto Landia C.A, y mucho menos será presentado en el presente acto, en consecuencia solicitamos la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra una vez que de declare formalmente la notificación para lo cual fue comisionado. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE NOTIFICADA LA EMPRESA AUTO LANDIA C.A, EN LA PERSONA DE LA CIUDADANA ZENEIDA ACOSTA DE ZERPA, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.972.889, QUIEN TIENE EL CARÁCTER DE VICE-PRESIDENTE DE LA MISMA, DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSERVATIVA DE PROHIBICION DE INNOVAR, DECRETADA POR EL JUZGADO COMITENTE EN FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, EN EL MARCO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PLASMADAS CON ANTERIORIDAD EN LA PRESENTE ACTA DE EJECUCION.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA OTRA MEDIDA COMISIONADA EN EL PRESENTTE DESPACHO COMISORIO. TERCERO: CONFORME DE IGUAL MANERA LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA PARCIALMENTE CUMPLIDA.- Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,


SU APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE


LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.