Comisión N° 3036/2010
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, viernes veintidós (22) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana KANALIS YAMILETH DURAN MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.831.578, en contra del ciudadano EDWARD DE JESUS REYES MACHADO, portador de la cédula de identidad Nº 13.718.770, llevado en el expediente N° 16.632, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el AUTO MERCADO CADA, ubicada geográficamente en la Avenida 5 de Julio, Sector Paraíso, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Ana Medina venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 4.827.103, en su condición de Gerente de Tienda del mencionado AUTO MERCADO, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponda al obligado de autos, ciudadano EDWARD DE JESUS REYES MACHADO, portador de la cédula de identidad Nº 13.718.770, quien presta servicios como OBRERO al servicio de AUTO MERCADO CADA 5 de Julio.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, bonificación de fin de año, bonos especiales.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le corresponda al niño de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones sociales, fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano EDWARD DE JESUS REYES MACHADO y sobre cualquier otro concepto.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana KANALIS YAMILETH DURAN MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.831.578; y las cantidades retenidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04.– Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Auto mercado que representa. Siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ana
C- 3036/2010
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