Comisión No. 2995/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º


En el día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano LUIS RAMON PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 5.167.671, en contra del ciudadano DANIEL JOSE CHACIN, portador de la Cedula de Identidad N° 10.447.418, llevado en el expediente No. 44.386, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble, ubicado geográficamente en el Sector Sebastopol, calle 86C, sin nomenclatura visible en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano DANIEL JOSE CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.447.418, quien manifestó ser el demandado de autos y asimismo propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y que dicho inmueble es el mismo ordenado a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la Causa, procediendo en consecuencia abrir la puerta principal de acceso del inmueble en cuestión, toda vez que manifestó que en dicho inmueble funcionaba una venta de vehiculo, pero que desde hace aproximadamente un año se encuentra inoperativo. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LABARCA BRICEÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.119, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble en donde se encuentra constituido, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser embargado ejecutivamente, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por la parte actora, tal como viene determinado en el presente mandamiento de ejecución, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un inmueble geográficamente ubicado en el Sector denominado Sebastopol, específicamente en la calle 86C, sin nomenclatura visible en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pero conforme a la cedula catastral presentada la nomenclatura del mismo es 26-51, toda vez que se pudo constatar que en su lindero NOROESTE: linda con inmueble signado con el N° 26-61, propiedad de Lisbeth Mendoza, Eli Saúl Urdaneta y mide en línea segmentada 25,61mts, el inmueble aparece identificado con la nomenclatura 26-61 y a su vez el siguiente inmueble se identifica con el N° 26-71, de tal manera que el inmueble donde nos encontramos constituido y conforme a lo mencionado en la cedula catastral, indudablemente su nomenclatura es 26-51 y no 25-51 como aparece en el presente mandamiento de ejecución, esto también lo pude corroborar con copia fotostática presentada del recibo de hidrólago del mencionado inmueble, el cual consigno conjuntamente con la copia fotostática de la cedula catastral también presentada y pido sean agregadas a la presente acta de ejecución en dos (02) folios útiles. El inmueble antes mencionado se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: linda con inmueble signado con el N° 26-61, propiedad de Lisbeth Mendoza, Eli Saúl Urdaneta y mide en línea segmentada 25,61mts, SURESTE: Con propiedad que fue o es de IDES (Sin medida) y actualmente funciona un taller de reparación de radiadores; NORESTE: Vía publica o calle 86C y mide en línea segmentada 45,92mts, quedando en su frente la venta de vehículos a consignación Orlando Motor C.A, inmueble Nº 26-45 y SUROESTE: Con la estación de servicio Santa Fe (gasolinera), y mide 34,84mts, en tal sentido me permito dar dichos datos de ubicación, medidas y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente mandamiento de ejecución, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en el presente mandamiento de ejecución por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble casa quinta transformado en galpón para la exhibición de vehículos, el mismo posee puerta principal con acceso con portón corredizo en ciclón, la casa u oficina consta de un espacio para la recepción y dos (02) oficinas pequeñas y un baño con sus piezas sanitarias completas, todo con pisos de cerámicas, paredes frisadas y pintadas, una escalera con piso de concreto revestida de cerámica, presentando pasamano con estructura de hierro, en la parte del frente del galpón techada en acerolict se encuentra una sala de exhibición de carro, con pisos de caico, paredes frisadas y pintadas. Las condiciones del inmueble, en líneas generales se encuentra en buen estado de uso y habitabilidad.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE, ARRIBA INDICADO, DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.191.680,00), SUMA QUE ALCANZA EL DOBLE DE LA CANTIDAD INTIMADA A PAGAR DEBIDAMENTE ESPECIFICADA EN EL CONTENIDO DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.-SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), CIUDADANO JORGE JESSURUN, ANTES IDENTIFICADO, EL INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA FOTOSTATICA DEL RECIBO DE HIDROLAGO Y DE LA CEDULA CATASTRAL CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS. QUINTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Se deja constancia que al cierre de la presente acta no se presento abogada u abogado alguno que asistiese en el presente acto al notificado y demandado de autos, el cual a su vez manifestó que se había comunicado con su abogado, pero este se encontraba en una audiencia, y no se comunicó con ningún otro. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.