Comisión 3007/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, LUNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO 2010, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 .m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, en contra de la Sociedad Mercantil ELECTROMECANICA INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 3 de marzo de 1979, bajo el N° 22, Tomo 11-A, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, y de los ciudadanos CIRILO SOTO, MARIANELA AVENDAÑO, JUAN VELASCO Y GLADYS NAVARRETA de VEASCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 4.162.953, 4.744.590, 4.527.979 y 7.839.662, respectivamente; llevado en el expediente No. 47.390, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Calle 218C N° 48-140. Carretera via La Cañada. Km 13, detrás de la Fundación EMIZUCA, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero WILFREDO GARCIA, portador de la Cedula de Identidad N° 11.293.546, credencial 3814, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano HENRY JURADO, portador de la Cedula de Identidad N° 5.055.579, quien manifestó haberse desempeñado como encargado de la empresa que funcionaba en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, dado a que desde hace aproximadamente dos (2) años dicha empresa se encuentra inoperativa, asimismo manifestó que en el sitio no se encuentran ningunos de los vehículos ordenados a secuestrar en el presente despacho comisorio. Seguidamente el apoderado judicial actor ejecutante solicito a este Tribunal se trasladara a la sede donde funciona la empresa COINSERCA, ubicada en la Via La Cañada Km13. Sector Puente Roto. El Bajo, del Municipio San Francisco, manifestando que en el sitio se encontraban dos de los vehículos ordenados a secuestrar en el presente despacho comisorio por el Tribunal de la Causa. De seguida y una vez constituido el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial actor, se procedió a notificar al ciudadano ALVARO ROA, portador de la Cedula de Identidad N° 18.443.837, quien manifestó desempeñarse como Jefe del Taller, y que si efectivamente uno de los vehículos a los cuales el apoderado actor hace referencia, se encontraban en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal hace aproximadamente una semana, pero dicho vehiculo fue retirado por el ciudadano CIRILO SOTO, quien es el representante legal de la Sociedad Mercantil ELECTROMECANICA INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A (Demandada de autos). Es todo. En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio EMILIO ALDAZORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.233, expuso: Vista a la manifestación dada por el Jefe de Taller de la empresa COINSERCA, y dado que en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal no se encuentran ninguno de los dos (02) vehículos ordenados a retener, a fin de dar cumplimiento a la medida de secuestro, decretado por el Tribunal de la Causa, solicito muy respetuosamente a este tribunal Ejecutor se sirva retirarse del sitio de constitución y asimismo se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto medie nueva oportunidad de traslado. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCION Y ASIMISMO SE ORDENA RESERVAR EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO LA PRESENTE COMISON HASTA TANTO MEDIE NUEVA OPORTUNIDAD DE TRASLADO.- SIENDO LAS DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.