Comisión No. 3023/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, miércoles trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrita por la Abogada JUANA JOSEFINA GONZÁLEZ, Defensora Pública Décima Segunda de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con competencia indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano ARNALDO RAFAEL BRACHO HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-15.624.340, llevado en el expediente No. 16.487, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Organismo Policial POLIMARACAIBO, ubicada geográficamente en la Circunvalación 1, sector los Claveles, antiguo Edif. Atagro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Gerardo Rincon venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 12.619.630, en su condición de Jefe de Laborales del mencionado Organismo Policial, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado de autos, ciudadano ARNALDO RAFAEL BRACHO HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-15.624.340, quien presta servicios como Funcionario Policial adscrito a la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, bonificación de fin de año, bonos especiales.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, que le puedan corresponder al obligado de autos, ciudadano ARNALDO RAFAEL BRACHO HERNÁNDEZ, antes identificado, y sobre cualquier otro concepto.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las primas por hijos y útiles escolares que le puedan corresponder al niño de autos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, y las cantidades establecidas en el literal “C”, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo Policial que representa. Es todo. Siendo la once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.--------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/ori*
Com. 3023/2009
Comisión No. 3023/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, miércoles trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrita por la Abogada JUANA JOSEFINA GONZÁLEZ, Defensora Pública Décima Segunda de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con competencia indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano ARNALDO RAFAEL BRACHO HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-15.624.340, llevado en el expediente No. 16.487, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Organismo Policial POLIMARACAIBO, ubicada geográficamente en la Circunvalación 1, sector los Claveles, antiguo Edif. Atagro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Gerardo Rincon venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 12.619.630, en su condición de Jefe de Laborales del mencionado Organismo Policial, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado de autos, ciudadano ARNALDO RAFAEL BRACHO HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-15.624.340, quien presta servicios como Funcionario Policial adscrito a la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, bonificación de fin de año, bonos especiales.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, que le puedan corresponder al obligado de autos, ciudadano ARNALDO RAFAEL BRACHO HERNÁNDEZ, antes identificado, y sobre cualquier otro concepto.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las primas por hijos y útiles escolares que le puedan corresponder al niño de autos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, y las cantidades establecidas en el literal “C”, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo Policial que representa. Es todo. Siendo la once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.--------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/ori*
Com. 3023/2009
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