Comisión 2991/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, MARTES DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO 2010, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, siguen los ciudadanos JOSE MARIA DA SILVA y ROSA DE JESUS FERREIRA DE DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nro 11.286.971 y 11.870.055, respectivamente, en contra del ciudadano ARSENIO SIMOES MATIAS; llevado en el expediente No. 2991-009, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo local), ubicado geográficamente en la avenida 3A con calle 89-A N° 89-65 del sector Santa Lucia, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual presenta un aviso luminoso en la parte frontal con el nombre de Panadería y Pastelería “Doña Rosa”.- Seguidamente se deja expresa constancia que al momento de constituirse el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, se pudo constatar que el mismo se encontraba cerrado con Santa Marías abajo, y en ese sentido este Tribunal por información suministrada por la parte actora, procedió a trasladarse hasta otra local cercano donde también funciona una panadería propiedad del ciudadano ARSENIO SIMOES MATIAS, a los fines de ubicar a dicho ciudadano. Posteriormente se nos informó que el ciudadano ARSENIO SIMOES MATIAS, no se encontraba en el sitio, sin embargo, una de las empleadas que allí se encontraba, procedió a suministrar el numero telefónico del ciudadano antes identificado, pero fue imposible poderlo localizar. De seguida el Tribunal se trasladó nuevamente al inmueble objeto de la presente medida, al cual pudo accesar al interior del mismo a través de la residencia del demandante de autos, la cual se encuentra ubicada en el fondo del inmueble objeto de la medida de entrega, y el cual tiene conexión con dicho inmueble. Asimismo se deja constancia que el ciudadano JOSE MARIA DA SILVA (Demandante de autos), manifestó que el ciudadano ARSENIO SIMOES (demandado de autos), residía en una habitación aledaño al inmueble de su propiedad, el cual actualmente se encuentra totalmente desocupado y en estado de abandono. De seguida se deja constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Posteriormente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana BETTY MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.608.243, quien manifestó ser empleada de la panadería que funciona en el inmueble objeto de la presente medida de entrega, y asimismo manifestó que había aperturado la panadería muy temprano en la mañana, pero por indicaciones del ciudadano ARSENIO SIMOES, cerró, debido a que dicho ciudadano le manifestó que no había pan, y en consecuencia cerrara el local. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera hizo acto de presencia el ciudadano ASRSENIO SIMOES MATIAS, portador de la Cedula de Identidad N° 10.859.456, quien manifestó ser demandado de autos.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado y notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Consecuencialmente se deja constancia que el Tribunal verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente una hora a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado, presente los ciudadanos JOSE MARIA DA SILVA y ROSA DE JESUS FERREIRA DE DA SILVA (Co-demandantes de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio EDDY FERRER GARCIA, JESUS ANTONIO RIPOIL y JESUS MORALES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.428, 64.780 Y 56.776 respectivamente expusieron: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se nos haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar depositario judicial y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con propiedad que es o fue del Dr José Sans Verinta; Sur: Con calle Genoveva; Este: Casas que son o fueron de Mercedes Trujillo, Maria del Carmen Moreno y Herminia Prieto de Montilla y con el Oeste: Con la calle jugo, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial en el que funciona una panadería y charcutería, el mismo posee puertas de entrada con santa marías, posee todos lo bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de una panadería, asimismo posee divisiones internas con puertas de vidrios y una puerta que comunica hacia la parte trasera del local, en la cual se encuentran cavas, mesones y una serie de utensilios en evidente estado de abandono, insalubridad y malos olores, de igual manera posee aire acondicionado central dañado con su respectiva ducteria. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso y conservación.- En este estado, presente los ciudadanos JOSE MARIA DA SILVA y ROSA DE JESUS FERREIRA DE DA SILVA (Co-demandantes de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, plenamente identificados, expusieron: Solicitamos al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados, para ser embargados ejecutivamente en este acto.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por los ciudadanos JOSE MARIA DA SILVA y ROSA DE JESUS FERREIRA DE DA SILVA (Co-demandantes de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, antes identificados, para ser embargados ejecutivamente en este acto, los siguientes bienes: 1) Un aire acondicionado tipo Split, Marca: WHITE/WESTINGHOUSE, serial 929020373, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00); 2) Un aire acondicionado tipo Split, marca PREMIUN, serial A71903020900101 (Dañado), avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00); Un tanque de agua DECO CLASS, modelo: Apartamento, color: Celeste, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00). Todo lo avaluado señalado a embargar por la parte actora ejecutante, suma la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo).- Es todo.- En este estado y luego de transcurrido dos horas aproximadamente de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ELIZABETH J. ANDRADE ANTUNEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.020, quien manifestó ser apoderada judicial del ciudadano ARSENIO SIMOES MATIAS (Notificado y Demandado de autos). En este estado presente el ciudadano ARSENIO SIMOES MATIAS (Demandado de autos), conjuntamente con su apoderada judicial abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE, plenamente identificada, tal y como se desprende del contenido del presente mandamiento de ejecución, expuso: Conforme a lo previsto en el articulo 545 del CPC, doy mi consentimiento para que los bienes señalados por la parte actora ejecutante y que se embargaran ejecutivamente en este acto, queden en poder de los co-actores, es decir sean ellos los CUSTODIOS Y RESPONSABLES de los mismos, toda vez que la desinstalación de los mismos implicaría la presencia de personal técnico capacitado, y en todo caso su desincorporacion implicaría ocasionarles un daño. Es Todo. En este estado presente los ciudadanos JOSE MARIA DA SILVA y ROSA DE JESUS FERREIRA DE DA SILVA (Co-demandantes de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, antes identificados, expusieron: Visto lo expuesto por el demandado ejecutado en el sentido de otorgar su consentimiento para que seamos nosotros los CUSTODIOS Y RESPONSABLES, de los bienes señalados a embargar en este acto, manifestamos la aceptación de tal responsabilidad, conforme lo previsto en el citado articulo 545 del CPC. Es todo. Seguidamente fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS JOSE MARIA DA SILVA y ROSA DE JESUS FERREIRA DE DA SILVA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HAN ACEPTAD0?. CONTESTARON “SI LO JURAMOS”.- En este estado presente el demandado de autos ciudadano ARSENIO SIMOES MATIAS, antes identificado, procedió de manera voluntaria con la ayuda de personal capacitado y contratado por la parte actora ejecutante, a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, con excepción de los bienes muebles señalados a embargar ejecutivamente por la parte actora ejecutante en este acto y se le procederá a trasladarle los mismos hasta el lugar que indique el demandado ejecutado. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LOS CO-DEMANDANTE DE AUTOS, CIUDADANOS JOSE MARIA DA SILVA y ROSA DE JESUS FERREIRA DE DA SILVA, PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN ACTAS, Y ESTOS LO RECIBEN CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. TERCERO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LOS CUSTODIOS Y RESPONSABLES ANTES NOMBRADOS, CIUDADANOS JOSE MARIA DA SILVA y ROSA DE JESUS FERREIRA DE DA SILVA, PLENAMENTE IDENTIFICADOS, LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y ELLOS, LOS RECIBIERON CONFORME Y QUEDARON IMPUESTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. CUARTO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LAS PARTES ACTORAS EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (EMPLEADA DE LA PANADERIA)



EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,



LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO DE AUTOS,



LOS CO-DEMANDANTES DE AUTOS,




LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,


EL PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, RELEVADO DE RESPONSABILIDAD




LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.