COMISIÓN N° 3027/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° y 150°
En el día de hoy, LUNES ONCE (11) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las dos y quince horas de la TARDE (02:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES PINEDA ESTABA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de septiembre de 2005, bajo el No. 51, tomo 8-A, en contra la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 1954, bajo el No. 51, llevado en el expediente N° 35.874, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Maria Rivero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 17.331.706 en su condición de Abogada de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Abogada en ejercicio EGLI MACHADO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.080, obrando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante (Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES PINEDA ESTABA, C.A.), EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha siete (07) de enero de 2010, la cual riela al folio cuatro (04), de la presente Comisión, signada con el N° 3027/2010; señalo nuevamente para ser Embargado Provisionalmente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 1954, bajo el No. 51, con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 54/100 (BsF. 2.626.422,54), suma intimada ordenada a embargar, si la medida recayese sobre cantidades de dinero; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS (Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 1954, bajo el No. 51, Registro de información Fiscal J-31417278-6; hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 54/100 (BsF. 2.626.422,54), suma esta intimada y ordenada a embargar por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes. - TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Provisional que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 1954, bajo el No. 51; presta o prestó servicio para la empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.-4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demanda por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente Comsión y tal como fuere solicitado por la Apoderada Judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las ters y quince horas de la TARDE (03:15 p..m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,







LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.




EFR/mvg/ori*
C- 3027/2010