REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Ocho (08) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de LAGO MARACAIBO CLUB, ubicadas en la Urbanización la Virginia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: BEATRIZ BETSABE ROUVIER, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.392.246, contra el ciudadano MARIO JESUS DIAZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.822.558, a favor de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): INGRID NOETZLIN GALBAN Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.279.174, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo que devengue el ciudadano: MARIO JESUS DIAZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.822.558, como Mesonero, al servicio de LAGO MARACAIBO CLUB; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono vacacional, bonificación de fin de año y bonos especiales; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y CAJA DE AHORROS que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana BEATRIZ BETSABE ROUVIER, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.392.246, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, y las retenidas en el Literal “C”, deberán remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente No.16582). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Mesonero, al servicio de LAGO MARACAIBO CLUB; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” y “C”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GOA/nlr.
Comisión N° 4410-2009.-