REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º Y 150º

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Enero dos mil diez (2.010), siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en la Avenida 2 El Milagro, Sector La Ciega, específicamente en la Oficina de recursos Humanos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana NELMAR ROSA CHIRINOS VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N°V-12.256.366, contra el ciudadano MARTIN DE JESUS RIVERA PARRA, titular de la cedula de identidad N°V-10.428.377, a favor del adolescentes de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ELIZABETH HERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°9.783.400, en su carácter de COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.161,54) debiendo ser deducida inmediatamente de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano MARTIN DE JESUS RIVERA PARRA, titular de la cedula de identidad N°V-10.428.377, como trabajador al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), desempeñándose como Oficial Seguridad (I) dicha cantidad deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano MARTIN DE JESUS RIVERA PARRA, titular de la cedula de identidad N°V-10.428.377, como trabajador al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), desempeñándose como Oficial de Seguridad (I); C) La cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1700,00) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año, que le pueda corresponder al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; D) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) anual del Bono Vacacional o especiales y antigüedad que le pueda corresponder al demandado de autos; E) La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) por cada bono del cual sea beneficiario el demandado de autos, ciudadano: MARTIN DE JESUS RIVERA PARRA, titular de la cedula de identidad N°V-10.428.377, asimismo, se indica que dicho monto no puede ser descontado de los siguientes bonos: Vacacional, Utilidades y Remuneración de Fin de Año y Cesta Ticket y F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al referido ciudadano en su respectiva oportunidad.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana NELMAR ROSA CHIRINOS VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N°V-12.256.366, remitirlo mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 y las retenidas en el Literal “F”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 12332). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial de Seguridad (I) al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO


LA APODERADA ACTORA: EL O (LA) NOTIFICADO (A):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/nlr.-.
Comisión N° 4425-2010.