COMISION No. 4407-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.018, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 2-C, segunda planta del Edificio El Palmeral, letra C, que forma parte del Conjunto Residencial El Palmeral, ubicado en la calle 98, Sabaneta, Circunvalación No. 1, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano EDUARDO HINDEN CHIRINOS, contra el ciudadano EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, identificados en actas, en expediente No. 1852.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.704.486, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66.295, demandado de autos. En este eMARC0 stado, presente el apoderado actor, abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la misma y secuestrataria judicial”. El Tribunal, visto el pedimento hecho por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona del demandante ciudadano MARCO EDUARDO HINDEN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.704.486, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, quien estando presente, e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso: “En nombre de mi representado acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el demandado ciudadano EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, ya identificado y con el carácter dicho, expuso: “PRIMERO: La presente medida de secuestro se ejecuta sin la correspondiente notificación, conociéndose que medidas como estas no son notificables debido al espíritu de las mismas, pero el Tribunal Supremo de Justicia ha expresado en innumerables sentencias posteriores a la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que los fallos no deben ser normativitas sino que los mismos deben estar inmersos dentro del factor social que la misma propugna. SEGUNDO: La medida que se ejecuta se hace en función de formal demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento ante lo cual me opongo a la misma ya que en su debida oportunidad alegare las defensas por medio de las cuales demostrare que esta medida fue mas allá del bien que se quería proteger, el cual estaba siendo poseído precariamente en forma legal. TERCERO: Asimismo en las defensas que alegare acorde con el punto segundo, demostraré la infracción legal en cuanto al establecimiento del fomus Boris iuris y del periculum in mora, al igual como tal acción rompe con es respeto debido a nuestra carta magna”. El Tribunal vista la exposición hecha por el demandado ordena agregarla a las actas para que sea tomada en cuenta por el Juez de la causa al momento de tomar la decisión correspondiente. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido formado por un apartamento signado con el No. 2-C, segunda planta del Edificio El Palmeral, letra C, que forma parte del Conjunto Residencial El Palmeral, ubicado en la calle 98, Sabaneta, Circunvalación No. 1, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con hall o vestíbulo; ESTE: Conducto Vertical de los ascensores, y por el OESTE: Con edificio Moriche y fachada Oeste del Edificio. En el inmueble donde esta constituido el Tribunal y objeto de la medida preventiva de secuestro decretada, consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación con closet empotrado con puertas de madera, tres habitaciones con sus closet empotrado con puertas de madera, y dos salas sanitarias; construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puerta de madera tipo multilook en la entrada principal, dejándose constancia que el piso de cerámica de una de las habitaciones se encuentra rota. Dicho inmueble es propiedad del demandante MARCO EDUARDO HINDEN CHIRINOS, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de junio de 2.000, anotado bajo el No. 37, tomo 37, de los libros de autenticaciones, y se encuentra en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial, lo recibió completamente desocupado por cuanto el demandado retiró sus bienes muebles y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL APODERADO ACTOR-REPRESENTANTE EL DEMANDADO:
DE LA SECUESTRATARIA:




El EXPERTO:


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS