COMISION No. 4364-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149

En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.379, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble situado al margen izquierdo de la carretera que conduce desde Maracaibo a San José de Perijá, a la altura del kilómetro 9, Urbanización El Caujaro, Macroparcela H, signado con el No. 49G-8-32, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana NANCY LUISA DUARTE, contra la ciudadana IRAMA AGUILAR, ambas identificadas en expediente No. 03020. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ¬¬YRAMA RAMONA AGUILAR VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.829.716, demandada en la presente causa, y a quien que le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor abogado ARMANDO ATENCIO CAPO, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de la demandante ciudadana NANCY LUISA DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.829.716, representada en este acto por su apoderado judicial, quien estando presente e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso:” En nombre de mi mandante, acepto el cargo”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.-Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble situado al margen izquierdo de la carretera que conduce desde Maracaibo a San José de Perijá, a la altura del kilómetro 9, Urbanización El Caujaro, Macroparcela H, signado con el No. 49G-8-32, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de construcción de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete decímetros Cuadrados (46,47 Mts2), y una superficie de terreno de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda peatonal No. 192, inmueble 49G-1-302. SUR: Estacionamiento. ESTE: Inmueble No. 49g-8-22. OESTE: Inmueble 49G-8-42. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones y una sala sanitaria, construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito y cemento requemado, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal y fondo cercado con bloque blanco, la cerca de su frente se encuentra solo con la estructura de bloque. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. En este estado, presente la demandada ciudadana YRAMA RAMONA AGUILAR VALECILLOS, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.509, expuso:”Indico al Tribunal que en el inmueble donde esta constituido existe un interdicto de amparo a la posesión, el cual continua vigente de fecha 18 de agosto de 2.004, en dicha acta se me declara amparada en la posesión del inmueble sobre el cual ha sido decretada la medida de secuestro decretada por el comitente y cuya medida de pretende ejecutar en este acto, en razón de lo cual, solicito al tribunal se abstenga de practicar dicha medida”. En este estado, presente el apoderado judicial de la demandante, abogado ARMANDO ATENCIO CAPO, expuso:”Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y ratifico en este acto que se practique la medida de secuestro por resolución de contrato que dictara el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, por cuanto dicho amparo este fecha 18 de agosto del 2.004, y el mismo no se relaciona con este juicio por resolución de contrato”. En este estado, presente la demandada YRAMA AGUILAR, ya identificada, con la asistencia antes dicha, expuso: “ Tomando en consideración el principio de conciliación y la justicia social que a bien tenga por parte de los Tribunales en este caso el Tribunal que se encuentra ejecutando, y por cuanto en convenio con el abogado actuante, solicito se suspenda la medida con el compromiso formal de entregar el inmueble el día lunes primero (01) de febrero de 2.010, libre de personas y bienes, en las condiciones de habitabilidad en que se encuentra para el momento de ejecutar esta medida”. En este estado, presente el apoderado actor, expuso: “Acepto el convenimiento ofrecido por la demandada, en razón de lo cual, pido al Tribunal suspenda la ejecución de la medida, y en caso de que la demandada no cumpla con la entrega del inmueble acordada, mediante diligencia solicitare una nueva oportunidad para ejecutar la medida en cuestión”. El Tribunal vista las exposiciones formuladas por las partes, provee de conformidad con lo solicitado por el apoderado actor, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado. - Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las una de la tarde (1:00 pm) leyéndose y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

El APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO
JUDICIAL:



LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:

EL PRÁCTICO:




LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS