Comisión No. 4366-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ y WILLIAM PORTILLO RAGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.114.738 y 24.145, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en Vía Campo Boscan, en jurisdicción de la Parroquia Mariano Parra Leon, del Municipio Jesús Enrique Lossada, lugar este indicado por los apoderados actores como el mismo donde habrá de ejecutarse la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano MARIANO PORTILLO RAGA, contra el ciudadano ISMAEL RAIDAN RINCON, en expediente signado con el No. 2090.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como ISMAEL JOSE RAIDAN RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.10.676.030, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados RICHARD PORTILLO y WILLIAM PORTILLO, exponen: “Verificada la notificación correspondiente, pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente sobre los bienes muebles propiedad del demandado y que mas adelante se determinaran, y se designe al efecto perito avaluador y depositaria judicial “. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitad, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. En este estado, presente el demandado ciudadano ISMAEL JOSE RAIDAN RINCON, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio YOFRE TOYO, titular de la cedula de identidad No. 16.120.265, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 126.487, expuso: “ Me doy por citado, notificado e intimado para todos los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados, renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle al demandante ciudadano MARIANO PORTILLO RAGA, titular de la cedula de identidad No. 7.794.282, la cantidad de CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs. 101.000,oo), monto este que incluye: capital adeudado, costas y gastos ocasionados en el presente juicio. Dicha suma de dinero convengo en cancelarla el día veintiocho (28) de febrero del presente año 2.010. La falta de pago en la fecha antes prevista, dará derecho al ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de ejecutarse bienes muebles e inmuebles de mi propiedad, se dará mediante la publicación de un único cartel de remate y el avalúo de un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa”. En este estado, presente los apoderados actores, abogados RICHARD PORTILLO y WILLIAM PORTILLO, exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace el demandado de autos en los términos antes expuestos”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor, se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para la cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste ultimo pedimos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y lo convenido por ellas, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LOS APODERADOS ACTORES:



EL DEMANDADO Y SU ABOGAD0 ASISTENTE:




EL PERITO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA:



LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS