REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las Diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del SENIAT, ubicada en la Avenida 5 de Julio, entre calles 12 y 13, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana EUCARIS BARRIOS DE LUCIANI, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.776.503, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUCIANI CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° V-1.660.030.- Presente el (la) ciudadano(a) YEXICA GOMEZ OSORIO Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.560.940, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADORA DE ADIESTRAMIENTO de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Pensión de Jubilación, Vacaciones, Bonos, Aguinaldos y Retroactivos, así como sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del Fideicomiso entendido como los Intereses de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro, que le puedan corresponder al ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUCIANI CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° V-1.660.030, como Jubilado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge, ciudadana EUCARIS BARRIOS DE LUCIANI, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.776.503. Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 56772). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Jubilado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y cuarenta, horas de la mañana (10:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:



ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GDO/nlr.-.
Comisión N° 4422-2010.