Comisión No. 4403-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las Diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARTHA RIVERO ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.114.745, en su carácter de apoderada judicial de la reclamante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 6, que forma parte de un inmueble signado con el No.71-09, ubicado en la avenida 15 esquina con calle 71, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 02, en juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana LEONOR MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.955.645, contra los ciudadanos CHAVEZ URDANETA, CHAVEZ DIAZ, CHAVEZ COY, CHAVEZ CASTRO y CHAVEZ GONZALEZ, a favor de la adolescente de autos, en expediente signado con el No. 15.861.- Presente el (la) ciudadano(a): WILMER MOLINA OLIVARES, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. E-84.428.689, en su carácter de ENCARGADO, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal de la causa sobre los canones de arrendamiento que la ciudadana SULMIRA PATRICIA MOLINA OLIVARES, titular de la cedula de identidad No. 22.082.519, paga a los arrendadores por el alquiler del local comercial antes identificado y donde está constituido. En este estado, presente el (la) notificado (a) con el carácter expresado, expuso: “ Me doy por notificado de la presente medida, si existe el contrato con la Sra Sulmira y yo soy el encargado”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los cánones de arrendamiento que la ciudadana SULMIRA PATRICIA MOLINA OLIVARES, titular de la cedula de identidad No. 22.082.519, paga a los arrendadores por el alquiler del local comercial antes identificado y donde está constituido, y advierte al (la) notificado (a) en este acto que debe retener los montos embargados por concepto de canones de arrendamiento remitiéndolos directamente mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 02, expediente No. 15.861. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Diez y quince, de la mañana (10:15 a.m.), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA APODERADA ACTORA
EL (LA) NOTIFICADO(A).
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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