REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Enero dos mil diez (2.010), siendo las Nueve y treinta, horas de la mañana (09:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficina de la Empresa RUSTICOS DEL NORTE, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, con calle 41, frente al Agro Jardín La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NEYDA DEL CARMEN MEDINA ARIZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.817.169, contra el ciudadano CARLOS GALLARDO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.174.219, a favor de la adolescente: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ANDREINA SUAREZ MELEAN, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.943.140, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE CONTABLE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS GALLARDO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.174.219, como trabajador, al servicio de la Empresa RUSTICOS DEL NORTE; EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos; EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; En caso de que el ciudadano demandado de autos, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la adolescente de autos. Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana NEYDA DEL CARMEN MEDINA ARIZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.817.169. Asimismo, queda modificado EL CIEN POR CIENTO (100%) al VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso correspondiente al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, cantidad que deberá ser remitida en su oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 15389). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador, al servicio de la Empresa RUSTICOS DEL NORTE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/nlr.
Comisión N° 4421-2010.-
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