Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles Veinte (20) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana ROSALBA ARAQUE CHACON, titular de la cédula de identidad N°V-5.796.770, contra el ciudadano FILIBERTO ANTONIO FERRER TOYO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.619.068; a favor de los adolescentes de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): GABRIELA JIMENEZ titular de la cedula de identidad N°V-15.985.292 y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario normal, bono vacacional, vacaciones, utilidades o bonificación de fin de año, devengado por el ciudadano FILIBERTO ANTONIO FERRER TOYO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.619.068, en la prestación de sus servicios como trabajador al servicio de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto correspondiente al concepto de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, sobresueldo, bonos especiales, bonos únicos, toda clase de bonos, así como domingos y sábados laborados y días feriados.- C) EL CIEN POR CIENTO (100 %) del monto correspondiente al concepto de bonos por hijos texto, útiles escolares y becas escolares recibido por el ciudadano FILIBERTO ANTONIO FERRER TOYO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.619.068, al servicio de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto correspondiente al concepto de tarjeta de alimentación electrónica por la cual el referido trabajador percibe la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), recibido por el referido ciudadano FILIBERTO ANTONIO FERRER TOYO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.619.068, al servicio de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto correspondiente al concepto de antigüedad o prestaciones sociales acumuladas y caja de ahorro o fondo de ahorro devengado por el ciudadano FILIBERTO ANTONIO FERRER TOYO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.619.068, al servicio de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A..- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ROSALBA ARAQUE CHACON, titular de la cédula de identidad N°V-5.796.770 y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 16356).- Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldo del referido demandado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
GDO/asm*.-.
Comisión N° 4408-2009.