REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Quince (15) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las Nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa Tienda ENNE, ubicada en la avenida Dr. Portillo, entre las avenidas 15 Delicias y 14, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.549.079, contra el ciudadano JOHAN ALBERTO BRICEÑO COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.984.961, a favor de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): IVETT QUERO Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.973.125, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el ciudadano JOHAN ALBERTO BRICEÑO COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.984.961, como Empleado al Servicio de la Tienda ENNE; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades, Aguinaldo o Bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bonos Vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos o útiles escolares y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JOHAN ALBERTO BRICEÑO COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.984.961, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.549.079 y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 15585). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al Servicio de la Tienda ENNE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez horas de la mañana (10:00a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/nlr.
Comisión N° 4389-2009.-