COMISION No. 4397-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, MARTES doce (12) de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del los abogados en ejercicio y de este domicilio TUBALCAIN LABARCA y HEBERTO LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 29.499 Y 11.294, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un terreno ubicado en la calle 13 (Milagro Norte), signado con el No. 15B-60, sector Milagro Norte, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por la ciudadana ANGELA AURORA RUBIO DE NUÑEZ, contra los ciudadanos JOSE TRINIDAD RAMIREZ y ABDIAS ALCANTARA, identificados en actas, en expediente No. 12.815.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como CELMY REBEKA GUZMAN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 12.589.067, y manifestó ser conyugue del codemandado ABDIAS ALCANTARA, e informó que su esposo es propietario del terreno objeto de la medida, y que por cuenta de él se encuentra en construcción un conjunto habitacional de 14 viviendas, denominada Villa Toscana”.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la demandada notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente los apoderados actores, abogados TUBALCAIN LABARCA y HEBERTO LEAL, exponen: “Verificada la notificación correspondiente, solicitamos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar practico para que determine en inmueble objeto de la mismo y secuestrataria judicial”. El Tribunal, visto el pedimento hecho por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa secuestrataria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”..- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, abogados TUBALCAIN LABARCA y HEBERTO LEAL, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido formado por un terreno ubicado en la calle 13 (Milagro Norte), signado con el No. 15B-60, sector Milagro Norte, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide 64 mts, y linda con propiedad o posesión que es o fue de Bernardo Villalobos, camino publico intermedio; SUR: Mide 70 mts, y linda con la calle 13 también conocida como Milagro Norte; ESTE: Mide 76,50 mts, y linda con propiedad que es o fue de Bernardo Villalobos, y por el OESTE: Mide 70,25 mts, y linda con propiedad o posesión que es o fue de Bernardo Villalobos. En el inmueble (terreno) donde está constituido el Tribunal y objeto de la medida de secuestro decretada, se encuentra en construcción un desarrollo habitacional, formado por catorce (14) inmuebles tipo town house, compuesto cada uno de sala, comedor, sala de recibo, tres habitaciones, estudio, y dos salas sanitarias, construidos con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos rústico, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas, puertas de madera. Asimismo, se encuentra una construcción de cuatro ambientes, una destinada para oficina y las otras tres sirven de depósito. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió. – El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida, no se hizo presente ninguna otra persona alegando tener algún derecho sobre el inmueble secuestrado, y que no se hizo presente abogado alguno que asistiera a la notificada en este acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las ¬¬once y treinta de la mañana (11:30 a.m), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

LOS APODERADOS ACTORES LA NOTIFICADA:



El EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA


LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS