REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.597.-
En horas de despacho del día de hoy 29 de Enero del año dos mil diez, siendo las 9:30AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en el Casco Central, calle Obispolazo, Edificio Don Diego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. EXP. No. 14597. Con motivo del juicio de PROCEDIMIENTO DE CONVENIMIENTO sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por los ciudadanos IVANA MORENO DIAZ Y ELWIN OBDULIO CAMARILLO, portadores de las Cédula de Identidad Nros. 18.121.040 y 16.837.872 respectivamente, en beneficio de la niña ADRIANNYS PAOLA MORENO DIAZ.- En este estado presente el ciudadano: ROGER DEVIS, portador de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quien se identificó con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre la cantidad que se fijó como Pensión de Manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, lo que significa que la cantidad a retener es de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, así como deberá retenerse la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la niña de autos; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad de CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CVENTIMOS (Bs.121,33) hasta alcanzar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.456,oo), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. EXP: 14597.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba mencionadas.- En este estado el (la) notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:35 AM.-
LA JUEZ:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG.
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