REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4588-09
En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 2D, ubicado en el Edificio Pino Ponderosa III, del Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115, con avenida 23, del sector La Pomona, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana MARCELIS CHIQUINQUIRA BLANCO SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.755.363, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA ARAUJO DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 4.540.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.484 a objeto darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARCELIS CHIQUINQUIRA BLANCO SALOM, plenamente identificada, contra la ciudadana CARMEN CECILIA GOMEZ HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.305.056. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a realizar varios llamados en las puertas del inmueble sin responder nadie a los mismos. Acto seguido el tribunal procede a comunicarse vía telefónica con el ciudadano JOSE DAVID SARMIENTO, quien manifestó ser el hijo de la ciudadana CARMEN CECILIA GOMEZ HOYOS, y al cual este Tribunal le informó de su misión. Seguidamente presente la parte actora ciudadana MARCELIS CHIQUINQUIRA BLANCO SALOM, antes identificada, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA ARAUJO DE MOLERO, ya identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que visto que se ha esperado un tiempo prudencial de una hora, sin que haga acto de presencia ninguna persona, designe un perito cerrajero a los fines de aperturar las puertas del inmueble, todo con el objetivo de darle cumplimiento al presente mandamiento de ejecución”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) procede a designar como perito cerrajero al ciudadano WILLY ALBERTO GARCIA RIDRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-10.438.956, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo en la dirección ya indicada, pudiendo percatarse que la ciudadana CARMEN CECILIA GOMEZ HOYOS, antes identificada, se encontraba encerrada en uno de los baños del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de su misión a la antes singularizada ciudadana, quien se identificó con la cédula de identidad No. V-23-305.056, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadana MARCELIS CHIQUINQUIRA BLANCO SALOM, plenamente identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA ARAUJO DE MOLERO, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal se ABSTENGA, de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, reservándome el derecho de llevarla a efecto en otra oportunidad, en relación al inmueble donde se encuentra constituido solicito que en nombre de mi representada se me haga formal entrega del mismo tal y como fue ordenado por el juzgado de la causa, asimismo solicito ordene remitir las actuaciones al juzgado de la causa en el estado en que se encuentre”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2D, ubicado en el Edificio Pino Ponderosa III, del Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115, con Avenida 23, del sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mismo esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte hall de distribución y en parte fachada interna del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada interna del edificio y OESTE: con fachadas oeste e interna del edificio y apartamento 2-E. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosa de cerámica, ventanas en metal, vidrio y protección metálica, puerta principal en madera con reja de protección metálica. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, pasillo que conduce a las habitaciones, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas sanitarias, un (01) closet para lencería, la zona cuenta con todos los servicios público y el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2D, ubicado en el Edificio Pino Ponderosa III, del Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115, con Avenida 23, del sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mismo esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte hall de distribución y en parte fachada interna del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada interna de edificio y OESTE: con fachadas oeste e interna del edificio y apartamento 2-E., identificado y señalado el mismo en el mandamiento de ejecución, a la parte actora ciudadana MARCELIS CHIQUINQUIRA BLANCO SALOM, antes identificada, quien se encuentra presente en este acto y representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA ARAUJO DE MOLERO, identificada ut-supra, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Y en cuanto a la medida ejecutiva de embargo vista la solicitud hecha por la parte actora este Tribunal se abstiene de ejecutar la misma y ordena remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al juzgado de la causa. El Tribunal deja expresa constancia de que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble fueron retirados por la demandada ciudadana CARMEN CECILIA GOMEZ HOYOS, antes identificada, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL
EL PERITO CERRAJERO EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
|