REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4582-09

En el día de hoy martes veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa signada con el No. 73-20, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita) con avenida 73, al lado de Pollos Micali, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 4.157.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665 a objeto darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos BEATRIZ ATENCIO, CARMEN ATENCIO y ALFREDO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.636.235, V-1.643.163 y 1.643.164 respectivamente, contra el ciudadano RAMON ALBERTO PEREIRA BELLAYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.058.859. Una vez constituido este Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano SALVADOR MARIO PEÑALOZA BARRIOS ELESPURU, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.201.821, quien manifestó estar habitando el inmueble en condición de cuidador. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RINCON, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal se ABSTENGA, de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, reservándome el derecho de llevarla a efecto en otra oportunidad, en relación al inmueble donde se encuentra constituido solicito que en nombre de mis representados se me haga formal entrega del mismo tal y como fue ordenado por el juzgado de la causa, asimismo solicito ordene remitir las actuaciones al juzgado de la causa en el estado en que se encuentre”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 73-20, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita) con calle 73, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de estructura de madera y caña brava, y parte en cielo raso, pisos en baldosas de cerámica, en cemento rustico, ventana en metal y madera, y puerta principal en madera. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Consta de porche de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, y un pequeño cuarto de deposito, posee en la parte norte un garaje techado, con pisos requemados y puertas metálicas Santa María, la zona cuanta con todos los servicios públicos y el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble conformado por una casa signada con el No. 73-20, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita) con calle 73 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, plenamente identificada y señalada en el mandamiento de ejecución, a la parte actora ciudadanos BEATRIZ ATENCIO, CARMEN ATENCIO Y ALFREDO ATENCIO, antes identificados, representados en este acto por su apoderado judicial abogado RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, ya identificado, quien en nombre de sus representados declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Y en cuanto a la medida ejecutiva de embargo vista la solicitud hecha por la parte actora este Tribunal se abstiene de ejecutar la misma y ordena remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10: 30 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL PRÁCTICO



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG