REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.595.-
En el día de hoy, 25 de Enero del año dos mil diez, siendo las 9:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicada en el edificio del Banco Industrial de Venezuela Avenida 5 de Julio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 16370. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana GISELA CLARET GARCIA CARMONA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.637.853, en contra del ciudadano WUILFO ALBERTO PEREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.675.468, actuando en interés y beneficios de los niños, niñas y/o adolescentes GISELLE CLARETH Y JUAN ALBERTO PEREZ GARCIA.- En este estado presente el ciudadano (a): LUZ LOPEZ DE IBARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.644.741, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE SECRETARIAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le corresponden como empleado adscrito al Terminal de Embarque de Carbones del Guasare.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, intereses del Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano WUILFO ALBERTO PEREZ.- Las cantidades a retener establecidas en el literal “A” deberá ser entregado a la demandante de autos en un Cheque de Gerencia a nombre de la misma, y la cantidad contenida en los literales “B y C” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 16370. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionadas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:45 AM.-
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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