REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.590

En el día de hoy, 25 de Enero del año dos mil nueve, siendo las 8:40 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 16501. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ALEJANDRA JOSE VERGARA MONTILLA, portador de la Cédula de Identidad No. 15.840.364, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE CASTILLO SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 15.458.231, a favor de la niña CAMILA ALEJANDRA CASTILLO VERGARA.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el sueldo o salario, comisiones y utilidades.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que devengue o pueda devengar el mencionado ciudadano como trabajador de la empresa “PDVSA GAS”.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Fideicomiso y Prestaciones Sociales.- Las cantidades a retener establecidas en los literales ”A y B” deberán ser entregados directamente a la ciudadana ALEJANDRA JOSE VERGARA MONTILLA, antes identificada, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en el literal “C”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 16501. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO, la cantidad de dinero arriba mencionada.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:45 AM.-
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG