REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4573-09
En el día de hoy jueves veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el TRAVELER’S HOTEL C.A., ubicado en la calle 83, con la esquina de la avenida 14A, Sector Delicias, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana FLOR MARIA PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.471.248 domiciliada en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadana LISBETH BRACAMONTE FUENTES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.500.476, quien actúa a favor y único beneficio del niño ENRIQUE JESUS CHACIN PEREZ, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.3, con motivo del juicio que por OBLIGACIONES DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana FLOR MARIA PÉREZ, antes identificada, en contra del ciudadano ENRIQUE TRINIDAD CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.844.022. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadano ENRIQUE TRINIDAD CHACIN ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.844.022, y de este domicilio, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio KELVI ENRIQUE FRANCO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-13.879.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.135. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL

a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadana FLOR MARIA PEREZ, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes identificada, expuso: señalo para ser embargado ejecutivamente la camioneta marca: FORD, color: NEGRO, placa: 62XTAE, la cual se encuentra en el estacionamiento del hotel donde esta constituido este Tribunal Ejecutor, y asimismo pido sea identificada y avaluado por el perito designado en este acto, a los fines de dejar constancia de las condiciones interna que presenta el vehículo arriba identificado. En este estado el Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora con la asistencia antes dicha, ordena al perito designado en este acto proceda a identificar el vehículo señalado de la siguiente manera: trátese de una camioneta MARCA: FORD MODELO: F-150, PLACA: 62XTAE, COLOR: NEGRO, AÑO MODELO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTPW14507FA21401, SERIAL MOTOR: 7FA21401, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, presenta pequeños rayones en forma general en la latonería, posee cuatro (4) cauchos en uso, con rines de lujo en buenas condiciones, posee aire acondicionado en funcionamiento, equipo de sonido original, tablero y tapicería en regulares condiciones, y batería original, no tiene caucho de repuesto y el mismo es avaluado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 160.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente medida ejecutiva en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD MODELO: F-150, PLACA: 62XTAE, COLOR: NEGRO, AÑO MODELO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTPW14507FA21401, SERIAL MOTOR: 7FA21401, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 32.253,29). En este acto el Juzgado hace formal entrega del vehículo antes identificado a la DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA, en las condiciones arriba indicadas. En este estado presente la parte actora ciudadana FLOR MARIA PEREZ, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes identificada, expuso: Por cuanto fue cumplido la presente comisión solicito a este tribunal proceda remitir las actuaciones al juzgado de la causa.

El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora, ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa, asimismo ordena agregar copia fotostática del certificado de origen No. AO-87205, en un folio útil, se deja constancia que se expide un ejemplar de la presente acta. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, menos la notificada por retirarse antes de concluir el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA Y LA
DEFENSORA PÚBLICA

EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG