REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4547-09

En el día de hoy martes diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), Centro Comercial Caribe I, local 1-01, sector El Milagro, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde funciona la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BRACHO PEREIRA C.A., (CONBRACA) señalado por la parte actora abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.914, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, titular de la cédula de identidad No. V- 7.903.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.914, actuando como cesionaria de la sociedad mercantil LA TIENDA DEL PINTOR SANTA RITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 32, Tomo 59-A, de fecha 24 de agosto de 1988, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BRACHO PEREIRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2003, anotada bajo el No. 24, tomo 38-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada hace acto de presencia y procede a notificar de su misión al ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 14.278.462, quien se identificó como Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BRACHO PEREIRA C.A., antes identificada, cualidad esta que se evidencia en ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BRACHO PEREIRA C.A., debidamente registrada por ante el REGISTRO MERCANTIL CUARTO, en fecha 11 de septiembre de 2003, bajo el No. 24, Tomo 38-A, la cual fue presentada a la vista del Tribunal, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BRACHO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.: V-14.448.491, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.108.381. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BRACHO GONZALEZ, antes identificado expuso: “En nombre de mi representada me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco lo siguiente: Para paralizar la presente medida cancelo en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00), mediante cheque girado en contra del Banco MERCANTIL, signado con el No. 67546879, a nombre de la parte demandante ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA, de fecha de hoy. El saldo restante, es decir, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO CON CERO SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.708,06), me comprometo en cancelarlo para el día dos (02) de febrero de 2010”. En este estado presente la parte actora abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, antes identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, igualmente declaro recibir el cheque arriba identificado por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00)”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida en este acto por la parte demandada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y remita la comisión al Tribunal de origen. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos de la tarde (10:50 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG