REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4576-09

En el día de hoy jueves catorce (14) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Oficina No. 039, Bella Vista Norte, ubicada en la calle 71 con avenida 4 (Bella Vista), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado PEDRO MIGUEL ALCALA RHODE, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.495, a objeto de dar continuidad a las medidas señaladas en el despacho comisorio decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.848.050, en contra del ciudadano MASSIMO PAGNONI GATTI, titular de la cédula de identidad No. E-952.087. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ALICIA AURORA GUERRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.608.389, quien se identificó como GERENTE. En este estado presente el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado PEDRO MIGUEL ALCALA RHODE, antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido decretado por el juzgado de la causa solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas ejecute la medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%), de la cantidad de dinero que posea la cuenta No. 01340001610013098174, perteneciente a la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, en esta agencia del Banco BANESCO”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana ALICIA AURORA GUERRA HERNANDEZ, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente signada con el No. 01340001610013098174, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, y manifieste el saldo disponible de la misma para este momento. Acto seguido la notificada ciudadana ALICIA AURORA GUERRA HERNANDEZ, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01340001610013098174, y la misma pertenece a la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, y para este momento posee un saldo disponible de SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 68,50). En este estado presente el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado PEDRO MIGUEL ALCALA RHODE, antes identificado, expuso: “Por cuanto el saldo es insuficiente solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida Preventiva”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Visto el pedimento hecho por la parte ejecutante este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m), del día hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA – GERENTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG