En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las Diez y quince (10:15) minutos de la mañana, en hora fijadas por el tribunal para dar cumplimiento a la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio de cobro de bolívares (Intimación) seguido por la sociedad mercantil OJEDA MOTORS AUTROMOTRIZ, S.A. contra LA SOCIEDAD MERCANTIL TRTANSPORTE y FABRICACIONES VELASQUEZ C.A., por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para la cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en Ejercicio JANETH VALERO CHACIN, titular de la cedula de identidad N° V-11.251.138, e inscrita bajo el N° 85399 se traslado y constituyo este Órgano Ejecutor de medidas en un Inmueble donde funciona la SOCIEDAD MERCANTIL TRTANSPORTE y FABRICACIONES VELASQUEZ C.A., ubicada en la carretera “L” con esquina calle 71, en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una ves allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al Ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ MIRANDA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-15.603.493, quien manifestó ser el Presidente de la empresa demandada, y a quien el tribunal le manifestó que según lo establecido en la ley con el respecto al debido proceso y a la legitima defensa se comunicara con su abogado se confianza.-