En el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y veinte (9:20), minutos de la mañana en horas de despacho, día y hora fijada por en tribunal, para dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la Empresa Materiales y Herramientas Ojeda C.A., (Maheroca) contra la Sociedad Mercantil EMPRESAS NORTE SUR C.A., incoado por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCVION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado NASSER ABOUZAID, titular de la cedula de identidad N° V-11.950.261 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.638, se traslado y constituyo este órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la EMPRESAS NORTE SUR C.A, Ubicada en la Avenida Intercomunal, sector Barrio Libertad, al lado de comercial Lada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la Ciudadana XIOMARA DEL VALLE GAMARRA, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-7.870.700, quien manifestó ser la Vice- Presidenta de la empresa NORTE SUR C.A. y a quien se le manifestó de acuerdo a su derecho a la legitima defensa que se comunicara con su apoderado.-
|