REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 4915
En el día de hoy veinticinco (25) de Enero de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la ciudadana SYBILL CHIQUINQUIRA BARBOZA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.893.682, parte actora, asistida para este acto por el abogado en ejercicio, DICKSON RAMON TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.193, en un inmueble ubicado en el callejón Páez, sin numero, sector guabina, parroquia Carmen Herrera, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con el objeto de practicar la ejecución forzosa, decretada en Juicio de DESALOJO que sigue la ciudadana SYBILL CHIQUINQUIRA BARBOZA BETANCOURT, en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO NAVA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.889.365, por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En este estado presente la ciudadana SYBILL CHIQUINQUIRA BARBOZA BETANCOURT, asistida por el abogado DICKSON RAMON TOYO antes identificados, exponen: Pido al tribunal, se sirva a ejecutar el presente mandamiento, haciéndome entrega del inmueble objeto de la controversia, y donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado, una vez constituido el Tribunal en el inmueble antes indicado y en vista de que no se encontraba persona alguna en el inmueble, de conformidad con el artículo 21 del código de Procedimiento Civil, acuerda designar como cerrajero al ciudadano EDWAR JOSÉ COLINA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.311.094, a fin de que aperture las puertas del inmueble. Seguidamente el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”.