REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 4902
En el día de hoy trece (13) de Enero de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio, ELVIS YANEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle Córdova de Ciudad Ojeda, casa N° 193, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de SECUESTRO, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por el ciudadano HENRY SANDOVAL MADRID y GAVIS MARGOT SANDOVAL LOZANO. Seguidamente el tribunal, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana GAVIS MARGOT SANDOVAL LOZANO, titular de la cedula de identidad N° V-7.734.475, asistida para este acto por el profesional del Derecho LUIS ALBINO MARCANO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.924. En este estado presente el apoderado judicial del ciudadano HENRY SANDOVAL, ya identificado, expone: Pido al tribunal, en nombre de mi representado, se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, y donde se encuentra constituido el tribunal.