República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 29 de Enero de 2010.-
199º y 150


El presente juicio de DESALOJO se inició por demanda intentada por el ciudadano GIUSEPPE COVIELLLO, Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.282.251 contra Sociedad Mercantil INVERSIONES DALUBEL, C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Abril de 2003, anotada bajo el N° 09, Tomo 10-A, representada por el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.360.382, por DESALOJO, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (09-12-09).------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
Consta que en fecha 20-01-2009, el tribunal admite la Reforma de la demanda y en fecha 09-12-09 la parte actora solicita la devolución de los originales que cursan en el expediente N° 1.289-08, acuerda de conformidad devolver los recaudos consignados, y desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días continuos, sin que la parte actora impulsara el proceso en cuestión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicara la citación de la parte demandada dentro de un lapso de los Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------





No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IXORA DIAZ.
ARV--arsm.-
CAUSA Nº 1.289-08.-
Interlocutoria/perención