REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 26 de Enero de 2010
199° y 150°
Vista la demanda de Divorcio y sus anexos presentada por el ciudadano JUAN AVELINO DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.. V-6.975.258 domiciliado en el sector Los Delfines, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta asistido por la abogada en ejercicio YARITZA JOSEFINA CARDOZO PADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.824, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, para su sustanciación. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente considera que el Divorcio es meramente Contencioso, a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Declina la Competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que previo sorteo de Ley, siga conociendo de la causa. Se ordena remitir el presente expediente N° 1.437-09, constante de nueve (9) folios útiles. Librese oficio. . Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. IXORA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. IXORA DIAZ.
ARV-id-arsm.-
EXP. N° 1.437-09