República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 14 de enero de 2010
199° y 150°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por las ciudadanas BRUNA ZUPPELLI, Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.925.358 y MONICA PALADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.941.372, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ERIKA GILDA PALADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.880.094, según consta de Poder conferido por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17-10-08, anotado bajo el Nº 59, Tomo 67; debidamente asistidas por el Dr. PIERO JOSE D’ELISIO; revisado como ha sido el libelo de demanda y los anexos en él acompañados, éste Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señalan las solicitantes que su finado esposo y padre respectivamente GIOVANNI PALADINO MARCHESE, falleció ab-intestato el día 19-01-2007, en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, tal como se evidencia de Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, signada con el N° setenta y dos (72), folios treinta y seis (36) del Libro de Registro Civil de Defunciones; que la referida acta de defunción presenta un error material, toda vez que el funcionario respectivo incurrió en el error de identificar a la madre de nuestro causante como HERMENEGILDA MARCHESE, siendo lo correcto GILDA MARCHESE, y es por lo que proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 8, 9, 11, 12, 13, 14, 20, 21 y 22, constituidos éstos por copia certificada del acta de defunción del ciudadano GIOVANNI PALADINO MARCHESE, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado en fecha 21-05-07; copia certificada de la legalización de la firma del Abg. Gladimir Vásquez que para esa fecha fungía como Director del Registro Civil del Municipio Mariño, expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta en fecha 21-09-09; original Partida de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI PALADINO MARCHESE, signada bajo el N° 4602, Serie D, Mod. 1031, emanada del Municipio Nápoles, Italia, del año 1927, traducida al español por un interprete público autorizado por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 27-10-09; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes y su causante; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI PALADINO MARCHESE y BRUNA ZUPPELLI PESCATORE, expedida por el Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 26-08-99; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MONICA EMILIA, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar en fecha 18-10-88; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ERIKA GILDA, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar en fecha 30-08-99; a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; para evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el acta de defunción del ciudadano GIOVANNI PALADINO MARCHESE, al identificar a su madre como HERMENEGILDA MARCHESE, siendo lo correcto GILDA MARCHESE, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano GIOVANNI PALADINO MARCHESE en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, bajo el N° 72, folios 36. Y así se decide.
Así pues, en donde aparezca identificada la madre del finado como “HERMENEGILDA MARCHESE” debe leerse “GILDA MARCHESE”. Y Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano GIOVANNI PALADINO MARCHESE, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta correspondiente al año 2.007, asentada bajo el N° 72, folio 36.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la madre del finado como “HERMENEGILDA MARCHESE”, debe leerse “GILDA MARCHESE”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.-Conste:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wfg
EXP 1.435-09
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