REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 14 de Enero de 2.010.-
199º y 150º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.011.186, quien actúa en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EL BRITISH BULLDOG, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, en fecha 28 de Abril de 1.999, anotada bajo el N° 21, Tomo 23-A.- Representada por el ciudadano PERCY MUÑOZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.357, de este domicilio
No acredito abogado.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 23-11-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.678.515, de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “EL BRITISH BULLDOG, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, en fecha 28 de Abril de 1.999, anotada bajo el N° 21, Tomo 23-A.- Representada por el ciudadano PERCY MUÑOZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.357,
En fecha 24-11-09, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 25-11-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “EL BRITISH BULLDOG, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, en fecha 28 de Abril de 1.999, anotada bajo el N° 21, Tomo 23-A.- Representada por el ciudadano PERCY MUÑOZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.357, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su representada.-
En fecha 26-11-09, comparece la parte actora y consigna las copias simples de la demanda para la elaboración de la compulsa y a su vez solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida de embargo solicitada.-
En fecha 27-11-09, comparece el ciudadano JOSE CHONG, en su condición de Alguacil de este Despacho y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para los fotostatos de la compulsa.-En esta misma fecha se libro la compulsa.-
En fecha 01-12-2009, Se abrió el cuaderno de medidas y el tribunal decreto medida de Medida de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada. (f- 1, 2 y 3 c.m).-
En fecha 08-12-09, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en compañía de la abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, parte actora y por la otra la SOCIEDAD MERCANTIL “EL BRITISH BULLDOG, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, en fecha 28 de Abril de 1.999, anotada bajo el N° 21, Tomo 23-A.- Representada por el ciudadano PERCY MUÑOZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.357, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 58.854, Parte Demandada, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por citado , renuncio al lapso de comparecencia, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado… y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo en pagar en este acto a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 34.300), mediante transferencia electrónica cuyo recibo N° 29506001 anexa,…solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL “EL BRITISH BULLDOG, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, en fecha 28 de Abril de 1.999, anotada bajo el N° 21, Tomo 23-A.- Representada por el ciudadano PERCY MUÑOZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.357, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 58.854, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio 12 y 13, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.678.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, quien actúa en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, parte demandante, y la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL “EL BRITISH BULLDOG, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, en fecha 28 de Abril de 1.999, anotada bajo el N° 21, Tomo 23-A.- Representada por el ciudadano PERCY MUÑOZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.357, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 58.854, de este domicilio, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se da por terminado el presente proceso. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.415-09, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y archívese en su oportunidad.- Y por cuanto existe duplicidad de foliatura desde el folio 106 al folio 121 se ordena corregir mediante trazado negro, dejando constancia de lo testado.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.421-09.-
Homologación/definitiva.-.