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 Porlamar, 20 de enero de 2010
 199° y 150°
 
 Vista la diligencia de fecha 15/01/2010, suscrita por la ciudadana YAUDELI MARGARITA SILVA ALVIAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.612, debidamente asistida por el abogado ciudadano  JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.497, mediante la cual DESISTE del procedimiento en  la demanda  incoada contra la SOCIEDAD MERCANTIL BINGO LAS VEGAS, C.A, en consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y visto los documentos originales que cursan del folio veintitrés (23) al folio veinticinco (25), se ordena la devolución de los mismos previa su certificación en los autos, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano SIMÓN COLL, funcionario de este Tribunal, para retirar el expediente del archivo a tal fin y devolverlo y para que firme junto a la Secretaria de este Despacho todas las copias y su certificación. Cúmplase.-
 EL JUEZ,
 
 
 ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
 MML/EEP/Carlos.-
 Exp. Nº 09-1257.-
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